Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 37-2026 el Artículo 66 de la del Departamento de Justicia y los Artículos 279 y 284 de la Ley del Registro de la Propiedad para fijar en dieciséis (16) años los nombramientos de fiscales, procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y registradores. El Gobernador nombra a estos funcionarios y el Senado debe consentir; si un fiscal o procurador no es renominado, cesa a los noventa (90) días del vencimiento o cuando su sucesor asuma, lo que ocurra primero. Si un registrador no es renominado, continúa hasta que su sucesor asuma o termine la próxima sesión legislativa; si es renominado y no , abandona el cargo inmediatamente. La ley aplica prospectivamente: no extiende los términos de quienes fueron nombrados antes de su vigencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 12 de febrero de 2026 y el Senado la aprobó sin el 23 de febrero. Fue firmada como Ley 37-2026 el 6 de marzo de 2026 y está .
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 37-2026
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En contra (13)
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En contra (8)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 20-2001 para modificar la forma en que se manejan las vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres. Específicamente, establece que al ocurrir una vacante permanente, la persona nombrada por el Gobernador y confirmada por el Senado ocupará el puesto por un nuevo término fijo de diez (10) años, en lugar de completar el término no cumplido de su antecesora. Esto afecta directamente a la estructura de nombramientos y la continuidad en el liderazgo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 104-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 238-2004 y añade los Artículos 18 al 28, que crean un trámite de órdenes de protección para personas con impedimentos o diversidad funcional, y reenumera los artículos finales de la ley. La persona afectada, o quienes la ley autoriza a representarla, podrá pedir la orden sin presentar primero una denuncia o acusación; el Tribunal de Primera Instancia celebrará una vista dentro de cinco días y podrá emitir una orden provisional ex parte ante ciertos riesgos. Las órdenes pueden incluir desalojo de la residencia compartida, restricciones de contacto, medidas sobre bienes e indemnización; la ley también crea delitos con penas fijas, entre ellas dos años y multa de hasta $5,000 por violar a sabiendas una orden, y de dos a doce años por distintas modalidades de maltrato. La Ley obliga a la Rama Judicial, Justicia, Familia, la Policía y otras agencias pertinentes a establecer capacitación y un protocolo interagencial, y entra en vigor noventa días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
La Ley 139-2026 enmienda el Artículo 1.21 de la Ley 20-2017 para incluir a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en las experiencias educativas del Programa Experience, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años. También extiende a convocatorias de esas agencias la bonificación que se suma a la puntuación de participantes que completen los módulos y el servicio comunitario requeridos. Impone a los jefes de esas agencias el deber de colaborar y proveer herramientas para implementar el programa en todas las regiones; además, autoriza al Secretario del DSP a formalizar los acuerdos interagenciales necesarios. Enmienda también las leyes orgánicas de la Policía, el DRNA y Corrección para incorporar ese deber, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004 (Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores). Los cambios principales son: aclarar que las excarcelaciones de personas convictas por delitos sexuales y de abuso contra menores solo pueden ocurrir de lunes a jueves, entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m.; reducir el plazo para notificar excarcelaciones de 3 días laborables a 24 horas laborables; y agilizar procesos mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos, al Departamento de Justicia, a la Administración de Corrección y a la Policía de Puerto Rico.
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