Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+67 más
7+109 más
8+31 más
9+106 más
10+25 más
+84 más
14+37 más
15+20 más
16+128 más
17+23 más
+79 más
21+47 más
22+39 más
23+114 más
24+17 más
+89 más
28+28 más
29+12 más
30+87 más
Para enmendar los artículos 3.10 (e) y 5.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer el deber del oficial de orden público, de los fiscales del Departamento de Justicia y del juez que preside los procedimientos, de orientar a la parte peticionaria sobre los derechos que le asisten; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Para decretar el mes de abril de cada año el “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán, y reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; y a la ciencia y la salud pública en nuestra Patria.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
Para enmendar el Articulo 250 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilicito; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Para crear la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para la Conmemoración del Centenario de Tite Curet Alonso.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a establecer y poner en funcionamiento, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días, una oficina local en el Municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 425, que ordena a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y medidas adoptadas por el Departamento de Educación para atender situaciones de maltrato, ausentismo escolar y condiciones inadecuadas de higiene, así como aquellos casos en los que se identifiquen patrones de conducta del menor o de su entorno familiar que representen un riesgo para su seguridad física o emocional o que menoscaben su capacidad para recibir una educación adecuada en el sistema público; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre los aspectos concernientes a la seguridad pública de Puerto Rico, tanto a nivel estatal, como municipal que repercuten sobre el cumplimiento a cabalidad del derecho ciudadano al libre disfrute de la vida y la propiedad; evaluar los planes, programación, obra pública, organización y la prestación de los servicios ordenados a las agencias gubernamentales de seguridad pública y la seguridad civil en casos de emergencia; verificar el cumplimiento de dichas agencias con las leyes y los reglamentos aplicables, así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones inherentes a sus puestos; investigar los aspectos concernientes a los servicios que se brindan y reciben los veteranos y que repercuten en el disfrute de su derecho a recibir los servicios que le garantice una mejor calidad de vida; cualquier otro asunto que afecte la seguridad pública y los asuntos de los veteranos en Puerto Rico.