Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
Qué propone
La Ley 92-2026 el Artículo 3 de la Ley 43-1994, que castiga la reproducción y venta comercial no autorizada de grabaciones antiguas, actuaciones en vivo y grabaciones sin la identificación correcta del fabricante. Sustituye las clasificaciones penales anteriores por penas tipo de 1, 2 o 5 años: los umbrales dependen de la cantidad de grabaciones de sonido y, en las modalidades B y C, también de las audiovisuales, con referencias a 7, 65, 100 y 1,000 grabaciones y a períodos de 180 días; una condena previa por el mismo delito activa el término de 5 años. Elimina las franjas de multas para personas naturales del antiguo inciso D y dispone multas discrecionales de hasta $25,000 para el tramo bajo y hasta $250,000 para los tramos intermedio y alto; el inciso D queda para personas jurídicas. El informe del Senado describe el sistema anterior como delitos graves de cuarto grado, cuya regla transitoria asignaba 3 años, o de tercer grado, cuya regla asignaba 8 años; la ley fija ahora términos menores según la modalidad y la cantidad. Las modalidades exigen actuar «a sabiendas, maliciosa y fraudulentamente»; la condena previa que activa los 5 años no exige expresamente que el acusado conozca esa circunstancia, aunque el Artículo 29 del Código Penal dispone que un error sobre una agravante impide imponer la pena más grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el PS 64 el 8 de septiembre de 2025 y la Cámara lo aprobó el 4 de mayo de 2026; el Senado concurrió con las el 7 de mayo. Se convirtió en la Ley 92-2026 el 26 de mayo de 2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Ley 92-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
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En contra (16)
Ausente (1)
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En contra (7)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Explosivos de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
La Ley 88-2026 enmienda los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley de Explosivos, sin crear nuevas conductas delictivas. Para el uso ilegal de explosivos, sustituye la clasificación de delito grave de segundo grado por una pena fija de 15 años, que ya era la pena bajo la regla transitoria del Código Penal; para la posesión con propósito de causar daño, sustituye la clasificación de grave de tercer grado por delito grave con reclusión fija de 8 años, también ya prevista por esa regla. Para la posesión ilegal con otros propósitos y las infracciones sin otra pena, cambia la pena transitoria de delito menos grave, de hasta 90 días, por 6 meses fijos de reclusión; el tribunal puede añadir una multa de hasta $5,000. Los Artículos 26 y 27 exigen el propósito o la intención de usar el explosivo u objeto para causar daño, aterrorizar o destruir propiedad; los Artículos 28 y 30 no expresan un elemento mental propio, por lo que aplican los requisitos generales de culpabilidad del Código Penal. El Artículo 32 amplía la confiscación más allá de vehículos y otros medios de transporte para incluir bienes muebles e inmuebles vinculados con la carga, descarga o traslado de explosivos, y remite el procedimiento a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
La Ley 114-2026 deroga el artículo 44 del Código Político de 1902, que permitía acusar, perseguir y castigar hechos cometidos mientras regía un delito aunque la ley penal que lo creó luego se revocara, salvo que la ley derogatoria impidiera expresamente esa persecución. No crea ni elimina delitos o penas: retira esa regla de continuidad penal, en relación con los artículos 4 y 303 del Código Penal, que reconocen la retroactividad favorable y disponen qué ocurre cuando ese Código suprime un delito. En la práctica, afecta a personas imputadas o condenadas por conductas cuya penalización se derogó y a fiscales y tribunales que atienden esos casos. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
La Ley 55-2026 enmienda el Artículo 87 del Código Penal para fijar un término de prescripción de diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de $500,000 o más; para esos delitos, el término general anterior era de cinco años. También fija diez años para las acciones penales por los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley de Cooperativas, sin exigir que la cuantía llegue a $500,000, y establece en el Artículo 409 de la Ley Uniforme de Valores que no podrá iniciarse un procedimiento después de diez años desde la alegada violación. No aumenta las penas de prisión de esos artículos, que permanecen en seis años para el Artículo 9.05 y ocho años para el 9.06. La ley rige inmediatamente y no desplaza términos prescriptivos mayores que dispongan otras leyes especiales.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Aumenta la pena fija de reclusión por el delito de maltrato a personas de edad avanzada de diez (10) años a doce (12) años. Afecta directamente a toda persona que cometa dicho delito.
Para enmendar el Artículo 268 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir como conducta delictiva el uso de sistemas de inteligencia artificial en la fabricación de alegaciones falsas que induzcan a investigaciones criminales.
Esta medida enmienda el Artículo 268 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incluir como circunstancia agravante a la pena la simulación, fabricación o alteración de contenido audiovisual, documental o de cualquier otra naturaleza mediante el uso de medios digitales, con el fin de inducir investigaciones criminales falsas. Afecta a cualquier persona que cometa este tipo de fraude digital para iniciar una investigación, y a los funcionarios y agencias del orden público que podrían ser engañados por dichas falsedades.
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