Qué propone
El Proyecto de la Cámara 296 buscaba declarar el mes de abril como el "Mes Oficial de la Capacitación Financiera y de la Concienciación sobre la Responsabilidad Financiera en Puerto Rico". Proponía que el Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), en coordinación con la División de Educación Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), llevaran a cabo campañas educativas anuales en escuelas y a través de medios de comunicación. También pretendía la Ley Núm. 4 de 1985 para armonizar gestiones de capacitación financiera con la celebración de este mes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fomentar la responsabilidad financiera, un tema que cobra relevancia en el contexto de la crisis de deuda de Puerto Rico y la imposición de la Junta de Supervisión Fiscal. La educación financiera podría verse como una respuesta a la necesidad de una mejor gestión económica, tanto a nivel individual como gubernamental, para evitar futuras crisis como la que llevó a la creación de PROMESA.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y 2026, pero recibió un Expreso de la Gobernadora el 6 de marzo de 2026, impidiendo su entrada en vigor.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para emnendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecer a los estudiantes charlas, adiesh·amientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; y para oh·os fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para ampliar la gama de personas y grupos, incluyendo individuos y corporaciones, que pueden ofrecer charlas, adiestramientos o mentorías a estudiantes del Departamento de Educación sobre planificación y manejo de finanzas. Modifica artículos clave para formalizar y expandir estas alianzas, integrando la educación financiera en el currículo y promoviendo programas de desarrollo profesional para maestros en esta área.
“Para establecer la “Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico”, a los fines de proveer a los estudiantes que cursan los niveles superiores de las escuelas públicas de Puerto Rico, e incentivar en las escuelas privadas, el conocimiento sobre educación financiera de manera que nuestros jóvenes se gradúen de escuela superior con las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de una manera efectiva; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 698 proponía establecer la "Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico". Buscaba ordenar al Departamento de Educación a analizar, desarrollar e implementar un módulo o curso obligatorio de educación financiera para todos los estudiantes de 12mo grado en escuelas públicas. También exhortaba a las escuelas privadas a adoptar un curso similar. La implementación debía comenzar no más tarde del año escolar 2026-2027.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 339 de 2004 para expandir la celebración del 'Día Nacional de la Familia' (15 de mayo) a todo el mes de junio, denominándolo 'Mes de la Familia'. Se amplía la composición del Comité Conjunto para incluir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y se enfatiza el rol de padres, madres y abuelos en el desarrollo cognoscitivo. El Comité deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa tras la celebración.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la implementación y resultados de la inclusión en el currículo de enseñanza, según la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, de temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 508 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre cómo se ha implementado y cuáles han sido los resultados de la inclusión de temas de planificación y manejo de finanzas personales en el currículo de enseñanza, según lo dispuesto por la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La investigación deberá cubrir áreas como manejo de deudas, ahorro, crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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