Qué propone
La Ley 102-2026 establece la "Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores". Ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) autorizar de manera excepcional permisos especiales de caza no deportiva para agricultores afectados por cerdos salvajes en sus fincas. También el 6765 para incluir al cerdo salvaje como especie invasora dañina y faculta al Secretario a coordinar con el Departamento de Agricultura y otras agencias para el manejo y disposición de los animales cazados. Afecta directamente a agricultores con problemas de cerdos salvajes y al DRNA en su rol de otorgar permisos y fiscalizar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la protección de la agricultura y la sostenibilidad alimentaria, temas que los fragmentos contextualizan históricamente a través de la dependencia de importaciones, la vulnerabilidad logística y los esfuerzos por sostener la producción local. La amenaza de los cerdos salvajes se suma a los desafíos históricos que enfrenta el sector agrícola de Puerto Rico para garantizar la seguridad alimentaria.
En qué va
La Ley 102-2026 fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 20 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 3 de junio de 2026.
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Última acción · 3 de junio de 2026
Ley 102-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, adscrita al Departamento de Agricultura. Establece un registro digital público para identificar agricultores 'bonafide' y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para adoptar reglamentación y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que debe ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico'. Obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales, distribuidores y manufactureros de alimentos a tener un Plan de Prevención para minimizar el desperdicio de alimentos. Establece una jerarquía de prioridades para el destino de excedentes alimentarios: primero consumo humano (donación), luego transformación industrial, y finalmente consumo animal o compostaje. Prohíbe el descarte de alimentos aptos para consumo humano o reutilizables, y establece multas administrativas por incumplimiento, con la posibilidad de multas de hasta $500 por reincidencia o descarte de grandes volúmenes.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
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