Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
Qué propone
La Ley 102-2026 crea un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional dirigido a agricultores afectados por cerdos salvajes y ordena al Secretario de Recursos Naturales el 6765 para incluirlos entre las especies invasoras dañinas. Cada permiso dura dos años, puede renovarse y requiere que el agricultor informe a Recursos Naturales y Agricultura cuántos cerdos cazó; ese informe es requisito de renovación. El agricultor debe disponer de los restos en un área de su finca autorizada por Salud y cumplir con el manejo sanitario. Prohíbe transportar, vender o consumir los cerdos cazados y disponer de ellos en un lugar no autorizado, con posible revocación del permiso o multa administrativa de hasta $500 por violación. Agricultura debe informar a Recursos Naturales sobre la efectividad de la ley cada dos años, desde que transcurran dos años de su implementación y hasta que se concluya que el riesgo ya no existe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la vulnerabilidad logística y la seguridad alimentaria de Puerto Rico, un tema que ha cobrado mayor relevancia tras eventos como el huracán María. La protección de la agricultura local frente a amenazas como los cerdos salvajes busca fortalecer la producción interna y reducir la dependencia de las importaciones, un objetivo recurrente en los debates sobre la resiliencia alimentaria de la isla.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó la de licencia, exigió un permiso especial y sustituyó la autorización indefinida por permisos renovables de dos años.
En qué va
La medida fue el 20 de abril de 2026 y la Cámara concurrió con las el 27 de abril. Se convirtió en la Ley 102-2026 el 3 de junio de 2026 y consta como .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de junio de 2026
Ley 102-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
Abstenido (2)
Ausente (1)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado. Reorganiza y transfiere funciones de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, Agricultura y Recreación y Deportes relacionadas con la pesca y acuicultura a esta nueva entidad. Además, enmienda varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para centralizar la regulación, promoción y fiscalización de estas industrias bajo la nueva Oficina. Afecta directamente a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y a las agencias gubernamentales cuyas funciones son transferidas.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales y empresas de distribución o manufactura de alimentos a mantener e implementar un Plan de Prevención; no establece excepciones por tamaño ni un periodo de transición, y entra en vigor inmediatamente. Exige seguir una jerarquía: primero consumo humano mediante donación a bancos de alimentos o entidades benéficas acreditadas; luego transformación; y, si esas opciones no son viables, alimentación animal, compostaje o biogás. Prohíbe desechar alimentos aptos para consumo humano o aprovechables conforme a esa jerarquía, y encarga al Departamento de Salud imponer multas administrativas. La reincidencia o el descarte de grandes volúmenes se consideran faltas graves con multa de hasta $500; el texto no fija una multa concreta para otros incumplimientos ni modifica o deroga otra ley.
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