Para declarar el tercer domingo de mayo de cada año como el "Día Nacional del Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Ley declara el tercer domingo de mayo de cada año como el "Día Nacional del Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en Puerto Rico". La medida instruye al Gobernador o Gobernadora a emitir una proclama con al menos diez (10) días de antelación, recordando la importancia del evento. Además, la Compañía de Turismo y otras instrumentalidades gubernamentales, junto al Municipio de Sabana Grande, desarrollarán y publicarán una campaña para promover los propósitos de la Ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 23-2026 fue el 23 de junio de 2025 y luego por el Senado el 22 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 16 de febrero de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 16 de febrero de 2026
Ley 23-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Ausente (2)
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
La medida decreta el 2 de abril de cada año como el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en Puerto Rico. Se establece que el Gobernador emitirá una proclama anual conmemorativa. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Ponce y otras entidades, adoptará medidas para la promoción y celebración de actividades relacionadas con este día. Afecta a la ciudadanía en general, al gobierno central (Gobernador, Departamento de Recreación y Deportes) y al Municipio de Ponce.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propone enmendar la Ley 154-2006 para declarar el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Actualmente, la ley vigente ya declara el mes de mayo como "Mes de la Radio", el segundo jueves de mayo como "Día de la Radio del Este", el último domingo de mayo como "Día de la Radio Ponceña", y el 30 de mayo como "Día del Locutor". La enmienda busca añadir una designación específica para la "Radio del Oeste" y delega la responsabilidad de divulgación y celebración a los Departamentos de Estado y Educación, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La Ley 68-2026 decreta el 6 de febrero de cada año como el "Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña". Su propósito es dar a conocer y reconocer las ejecutorias y aportaciones de las mujeres en el deporte puertorriqueño. El Gobernador emitirá una proclama anual, y el Departamento de Recreación y Deportes, junto a otras entidades, coordinará actividades de conmemoración. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para disponer que todo evento de competición ya sea deportiva, cultural, artístico, de belleza, o cualquier otro análogo, en el que el Gobierno de Puerto Rico invierta fondos públicos a modo de auspicio, compra o inversión, deberá contar con un sistema de contabilización de los criterios de evaluación, el cual se publicará electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores premiados en dichas competiciones; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 986, establece como política pública que todo evento competitivo (deportivo, cultural, artístico, de belleza, etc.) auspiciado con fondos públicos en Puerto Rico deberá contar con un sistema de contabilización de criterios de evaluación. Este sistema, que incluirá los criterios, su ponderación y la puntuación de cada participante, deberá publicarse electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores. La información deberá permanecer accesible por al menos cinco años en el portal de la entidad gubernamental auspiciadora.
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