Para enmendar los articulos '1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 33-2008, según enmendada, coúinmente llamada "Ley del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público", con el propósito de incluir a los municipios, entre las entidades públicas que deben establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios ofrecidos; enmendar el Articulo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 198 la Ley 33-2008 para obligar a los municipios a establecer programas de monitoreo de calidad en los servicios que ofrecen a la ciudadanía. Esto se logra al añadir a los municipios como entidades sujetas a dicha ley, requiriendo la implementación de buzones de opinión, formularios, mecanismos digitales y telefónicos para recopilar retroalimentación ciudadana. Adicionalmente, se ajusta el Artículo 1.010 del Código Municipal para incorporar estas nuevas facultades y responsabilidades municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y fue reorganizada por el Código Municipal de 2020. Al requerir que los municipios implementen programas de monitoreo de calidad, la medida busca fortalecer la rendición de cuentas y la eficiencia en la provisión de servicios, un aspecto clave en el debate sobre la descentralización y la capacidad de los ayuntamientos para atender las necesidades ciudadanas.
En qué va
La medida fue el 20 de octubre de 2025, con 24 votos a favor y 2 en contra. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primera lectura el 27 de octubre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
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