Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 25 de 1992 para eliminar la referencia específica al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) como criterio para el egreso de pacientes terminales confinados. Añade la figura del psicólogo o psiquiatra con especialidad forense al panel médico evaluador. Exige la opinión escrita del Secretario de Justicia para toda solicitud de egreso y la opinión escrita de la Procuradora de las Mujeres para solicitantes convictos de delitos de violencia de género o contra la mujer. También modifica el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre el sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción en la población de confinados y ha enfrentado escrutinio público por las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud en las instituciones penales. La medida busca actualizar los criterios para el egreso de pacientes terminales, incluyendo la consideración de delitos de violencia de género, lo que refleja la urgencia ante las manifestaciones de violencia contra las mujeres que han provocado respuestas jurídicas extraordinarias en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 216, fue el 9 de octubre de 2025. Luego de ser enviada a la Cámara de Representantes, fue referida a comisión y aprobada sin por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara el 30 de enero de 2026, quedando pendiente de votación en el de la Cámara.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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