Qué propone
La medida la Ley Núm. 25 de 1992 para eliminar la referencia específica al SIDA y ampliarla a 'enfermedad terminal', añadiendo un psicólogo/psiquiatra forense al panel médico evaluador. Exige la opinión escrita del Secretario de Justicia y, para convictos de delitos de violencia de género o contra la mujer, la de la Procuradora de las Mujeres. El panel médico será nombrado por el Secretario de Corrección y Rehabilitación.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico” a los fines de establecer un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá la autoridad para ordenar, en el caso de los confinados, el egreso de aquellos que padecen de una enfermedad en su etapa terminal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley; establecer un proceso de vistas de seguimiento que puedan garantizar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación brindará seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados; y para otros fines pertinentes.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 25-1992 para establecer un proceso judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual tendrá la autoridad para ordenar el egreso de confinados y jóvenes en instituciones juveniles que padezcan una enfermedad en su etapa terminal, siempre que cumplan los requisitos legales. También crea vistas de seguimiento para asegurar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación supervise el cuidado médico y los servicios relacionados que reciban estos pacientes tras su egreso.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros fines relacionados.”
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se relaciona con la respuesta jurídica a la violencia de género, un tema que ha provocado respuestas extraordinarias como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca reforzar el andamiaje legal existente, incluyendo la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, al requerir la recomendación de la Procuradora de las Mujeres para el egreso de convictos por delitos de violencia de género, lo que refleja la continua preocupación por la protección efectiva de las víctimas.
En qué va
La medida fue el 10 de octubre de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Seguridad Pública rindió un sin el 30 de enero de 2026, recomendando su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Abstenido (2)
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley Núm. 118 de 1974). Su objetivo es establecer una regla clara y prospectiva para la aplicación de futuras enmiendas a leyes penales o correccionales que afecten la elegibilidad para libertad bajo palabra. Exige que la legislatura especifique explícitamente si estas nuevas leyes aplicarán retroactivamente, prospectivamente o a casos pendientes, y requiere que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita determinaciones escritas y fundamentadas sobre la aplicabilidad de dichas leyes. Afecta a futuras legislaciones sobre libertad bajo palabra, a la Junta de Libertad Bajo Palabra y a las personas que solicitan este privilegio.
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