“Para establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico, con el fin de obtener datos fundamentales para el diagnóstico, tratamiento adecuado, concienciación y otros fines relacionados.”
Qué propone
el inciso h del artículo 7 de la Ley 121-2023 y modifica el registro estatal que esa ley ya contempla; no crea expresamente un registro separado. Ordena que las instalaciones hospitalarias y los profesionales de la salud autorizados a quienes el protocolo uniforme asigne responsabilidades relacionadas con accidentes cerebrovasculares notifiquen trimestralmente los diagnósticos por vía electrónica; los informes no deben identificar al paciente y serán confidenciales para usos estadísticos, de investigación y educativos. Ordena al Departamento de Salud solicitar fondos federales y condiciona el establecimiento del registro a que se concedan esos fondos. Añade una autorización al Secretario de Salud para aceptar donativos, una multa de hasta $500 tras una condena por violar la ley o sus , y un plazo de 90 días para aprobar reglamentos; renumera los artículos 11 y 12 existentes como 13 y 14, y la ley entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el proyecto con y lo reconsideró el 28 de agosto de 2025; ese día envió el texto aprobado a la Cámara. El 4 de septiembre de 2025, la Cámara lo recibió y lo refirió a comisión.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (1)
A favor (25)
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