Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 662 la de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley 20-2001) para añadirle una nueva función. Faculta a la Oficina a diseñar, coordinar e implementar campañas cívicas para recoger y distribuir artículos de primera necesidad (no perecederos) al menos dos veces al año. Estos artículos se usarán para confeccionar kits de emergencia dirigidos a sobrevivientes de violencia doméstica y sus dependientes (incluyendo menores y mascotas), y se entregarán a la red de albergues y centros de apoyo. La Oficina deberá establecer internos para la recolección, categorización, almacenaje y distribución de estos artículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, tema que ha sido históricamente impulsado por la presión cívica. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creada por la Ley 20-2001, ha sido un organismo clave en este esfuerzo, y la medida busca fortalecer su capacidad de apoyo directo a las sobrevivientes, un aspecto que el Comité PARE también ha buscado optimizar.
En qué va
La medida PS 662 fue el 12 de junio de 2025, el 6 de noviembre de 2025 con , y referida a la Cámara de Representantes. Una comisión de la Cámara no recomendó su aprobación el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 475, enmienda la Ley Núm. 20-2001 (Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres) para fortalecer su marco jurídico, clarificar su jurisdicción y mejorar su fiscalización y protección de los derechos de las mujeres. Integra disposiciones de la Ley Núm. 212-1999 (Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género), deroga esta última, y añade un nuevo capítulo para consolidar la protección de los derechos laborales de las mujeres. Afecta directamente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a las agencias públicas, entidades privadas, y a todas las mujeres en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 20-2001, conocida como la 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres' (OPM), y deroga completamente la Ley Núm. 212-1999, 'Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género'. Los cambios buscan fortalecer el marco jurídico de la OPM, clarificar su jurisdicción, mejorar su fiscalización y protección de derechos de las mujeres, e integrar las disposiciones de la ley derogada en la Ley 20-2001. Afecta directamente a la OPM, a las mujeres que buscan sus servicios, a las agencias públicas y entidades privadas sujetas a su fiscalización, y a los empleados públicos en cuanto a igualdad de oportunidades laborales.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 20-2001 para modificar la forma en que se manejan las vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres. Específicamente, establece que al ocurrir una vacante permanente, la persona nombrada por el Gobernador y confirmada por el Senado ocupará el puesto por un nuevo término fijo de diez (10) años, en lugar de completar el término no cumplido de su antecesora. Esto afecta directamente a la estructura de nombramientos y la continuidad en el liderazgo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de hacer obligatoria la imposición de talleres o programas de educación y reeducación para personas agresoras desde la primera orden de protección emitida; y para otros fines relacionados.
La medida PS 866 enmienda el inciso (g) del Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para hacer obligatorio que los tribunales impongan la participación en programas o talleres de educación y reeducación para personas que enfrentan una primera orden de protección. Establece que la participación debe ser obligatoria, con una duración mínima de treinta (30) horas, y exige que el peticionado evidencie su inscripción en un plazo de tres (3) días laborables y el cumplimiento al vencimiento de la orden, bajo pena de desacato. El Departamento de Justicia tiene 60 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a las personas sujetas a órdenes de protección y al sistema judicial.
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