PS 1125·Medida·Proyecto (Senado)
Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico
Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del
Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa;
establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.
Crea, adscrito a Hacienda, un programa de ahorro para el retiro con inscripción automática y opción de salida para empleados que no tengan un plan cualificado ofrecido por su patrono; contratistas independientes y personas por cuenta propia podrían participar conforme a reglamento. Los patronos tendrían que inscribir y descontar aportaciones de nómina, pero no aportar dinero ni escoger inversiones; las cuentas serían individuales y portables, y podrían ser Roth o tradicionales, sin rendimiento garantizado. Crea una Junta de nueve miembros, que debe nombrarse dentro de 60 días; el Gobernador escogería cinco miembros con experiencia financiera, algunos sin confirmación del Senado si se seleccionan de la Junta de Reserva de Pensiones, y nombraría con confirmación senatorial a representantes patronal y de participantes. Establece un Fondo Administrativo con una asignación inicial no recurrente de $10 millones del Fondo General, permite aportaciones gubernamentales adicionales según sean necesarias y limita los gastos administrativos al 1% de los activos administrados. Antes de operar, la Junta debe completar y publicar, en coordinación con la OPAL, un estudio dentro de 180 días de la aprobación; no podrá inscribir ni recaudar antes de completarlo y, una vez presentado, deberá permitir aportaciones dentro de 12 meses; además, un empleado no podría presentar una querella contra un patrono antes de que transcurran dos años desde la fecha en que este deba registrarse.