Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000. Para un automóvil privado registrado a nombre de un veterano o veterana condecorado con el Corazón Púrpura y con tablilla especial, fija los derechos anuales en $5, frente a la tarifa general de $44, y exime ese vehículo del pago de peajes. También establece que cada tablilla especial corresponde a un solo vehículo a la vez y permite trasladarla a un vehículo sustituto del veterano o veterana mediante los procesos ordinarios del DTOP. Ordena al DTOP y a la Autoridad de Carreteras y Transportación adoptar reglamentación en un máximo de 120 días para identificar los vehículos exentos, vincularlos a los sistemas de cobro y atender errores y reclamaciones; la ley dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. La Exposición de Motivos cita una estimación de aproximadamente 300 recipientes del Corazón Púrpura en Puerto Rico; el DTOP dijo que no tenía datos precisos sobre cuántos vehículos serían elegibles.
●3 a favor●2 en contra
Última acción: 16 oct 2026