Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+29 más
+81 más
5+67 más
6+37 más
7+121 más
8+32 más
+91 más
12+86 más
13+24 más
14+147 más
15+10 más
+97 más
19+29 más
20+22 más
21+100 más
22+7 más
+77 más
27+35 más
28+77 más
29+28 más
Dra. Carmen M. Pereles Centeno para un nuevo término como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Dra. Francisca Montalvo Rosado para un nuevo término como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Lcda. Maritere De Jesús Aponte como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Mariela Teresa Santini Rivera como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Limarí Cobián Lugo para un ascenso como Fiscal Auxiliar IV del Departamento de Justicia.
Lcda. Daisy Margarita Quintero Hernández para un ascenso como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Jelmarie Massanet Hernández como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia.
Lcda. Yoreilie Velázquez Ferrer como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Louanna Naomi Cruz Rivera como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo Michel Mir Martínez como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcda. Fátima J. Chévere Vega como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia.
Lcdo. Samuel A. Silva Rosas como Presidente de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Sra. Waleska Rivera Torres como Miembro de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en calidad de representante del sector manufacturero.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 158 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Alcaldes de los municipios autónomos de Puerto Rico dentro de la lista de funcionarios cuyo secuestro constituye la modalidad agravada del delito; atemperar la protección penal a la realidad institucional de los ejecutivos municipales; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y 12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.
Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Profesional de la Psicología”; declarar el 10 de noviembre de cada año como el “Día del Profesional de la Psicología”; ordenar al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a desarrollar actividades, a los fines de celebrar, reconocer y agradecer el compromiso y sobresaliente ejecutoria de los profesionales de la psicología que brindan servicios a la población en general; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer el derecho del padre, madre, tutor o encargado legal de determinados menores de edad a requerir la grabación en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales realizadas cuando el menor permanezca solo con el terapista; establecer parámetros de consentimiento, confidencialidad, custodia, conservación y acceso a dichas grabaciones; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar las Reglas 112, 146, y 151, de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el jurado emitirá un veredicto cuando haya unanimidad entre sus integrantes.
Para enmendar los Artículos 621 y 627 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendada, con el propósito de disponer que en los casos en que la parte demandada en desahucio reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria; y para otros fines.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de Guayama, Arroyo, Salinas, Aibonito, Cidra, Cayey, Coamo, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; evaluación de la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento y la efectividad de la Resolución Conjunta 195 del 1ro de agosto del 2012, que dispuso la creación del “Consorcio para la Protección de Bahía Puerto Mosquito de Vieques”; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, realizar un estudio Geomorfológico en el área afectada por la erosión costera en la comunidad Parcelas Suárez del Municipio de Loíza, para determinar las alternativas posibles para corregir y evitar la erosión costera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la legalidad, cumplimiento ambiental, corrección administrativa y conformidad con la planificación urbana de los proyectos de construcción de viviendas propuesto por la empresa Alturas de Fairview Development Corp., localizados en terrenos de la Urbanización Villas de Cupey, en el Municipio de San Juan; examinar posibles violaciones a las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados