Qué propone
Esta medida, Ley 95-2026, los Artículos 621 y 627 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales del Código de Enjuiciamiento Civil. Permite que demandados en casos de desahucio que reclamen una comunidad de bienes por haber hecho aportaciones al inmueble compartido puedan presentar prueba de ello y solicitar que el caso se dilucide por la vía ordinaria en lugar de la sumaria. Afecta directamente a personas demandadas en procesos de desahucio que alegan haber contribuido al inmueble y buscan una determinación judicial más amplia sobre sus derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre los desahucios y la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema crónico en Puerto Rico que afecta a comunidades especiales y a familias que han realizado mejoras en propiedades sin títulos formales. La medida busca dar una vía legal más robusta a quienes reclaman una comunidad de bienes por aportaciones al inmueble, reflejando la tensión entre la protección de la propiedad privada y la justicia social en los litigios de desahucio.
En qué va
Esta medida, Ley 95-2026, fue el 8 de septiembre de 2025 y por la Cámara el 7 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 29 de mayo de 2026. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Ley 95-2026
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Para enmendar los Artículos 625, 629 y 632 de la Ley 135 del 14 de noviembre de 1933, según enmendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico”, a los fines de actualizar y fortalecer el procedimiento de desahucio en casos relacionados con viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD); extender los plazos de apelación para garantizar un debido proceso de ley, especialmente para personas de edad avanzada, con discapacidades o de bajos ingresos; requerir la culminación obligatoria del procedimiento administrativo de "Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento" antes de radicar una demanda de desahucio en tribunales por incumplimientos no relacionados con falta de pago; incorporar explícitamente la reglamentación federal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) en todo lo concerniente a desahucios en residenciales públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 625 y 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico (Ley 135 de 1933). Busca fortalecer el proceso de desahucio en viviendas públicas administradas por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de Vivienda Federal (HUD). Los cambios principales incluyen extender el plazo de apelación a veinte (20) días, exigir la culminación de procedimientos administrativos antes de iniciar un desahucio por incumplimientos no relacionados con falta de pago, e incorporar explícitamente la reglamentación federal de HUD. Afecta directamente a residentes de viviendas públicas, especialmente a adultos mayores, personas con discapacidades o de bajos ingresos, así como a los administradores de estas propiedades.
“Para enmendar los Artículos 623, 625, 629, 630, 631 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de actualizar y adaptar a la realidad actual el derecho aplicable al procedimiento de desahucio; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda varios artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 para modificar el procedimiento de desahucio. Los cambios principales incluyen extender el plazo para apelar de 5 a 30 días, convertir el término para dictar sentencia de mandatorio a directivo, y aumentar el plazo para el lanzamiento en casos de vivienda familiar de 20 a 40 días. También establece un mecanismo de intervención de agencias estatales (Familia, Vivienda, Procurador del Veterano, Procurador de Personas de Edad Avanzada, Defensoría de Personas con Impedimentos) para asistir a familias y personas vulnerables. Afecta directamente a arrendadores, arrendatarios (especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o con necesidades especiales), y a las agencias gubernamentales involucradas en la asistencia social y de vivienda.
“Para establecer el “Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico”, a los fines de reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto, los procedimientos posesorios, y las controversias y estados provisionales de derecho; enmendar el Artículo 1204 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo de tres (3) años para determinadas acciones contra directores, oficiales o accionistas de corporaciones por responsabilidades creadas o impuestas por ley; derogar el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; derogar la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone establecer el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", un nuevo marco que reorganiza, moderniza y codifica diversos procedimientos civiles especiales. Busca derogar el obsoleto Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 y la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974), además de enmendar el Código Civil para ajustar un término prescriptivo en acciones corporativas. El objetivo es crear un cuerpo normativo más coherente y accesible para la administración de justicia en asuntos como sucesiones, tutelas, desahucios, recursos extraordinarios y estados provisionales de derecho.
Para emnendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir queen procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados.
Esta Ley enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933. Requiere que en procedimientos de desahucio contra veteranos, se notifique a la Oficina del Procurador del Veterano. También armoniza los procedimientos de notificación para casos de veteranos, adultos mayores y personas con impedimentos, tanto al inicio de la acción de desahucio como tras la sentencia, y establece plazos y requisitos para la intervención de agencias y la ejecución del lanzamiento.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 9, 12 y 13 de la Ley 195-2011, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Busca facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, incluso si el historial registral no muestra una estructura edificada, y clarifica el lenguaje sobre propiedad y residencia principal. También exime del pago de derechos arancelarios la cancelación de este derecho y corrige referencias internas en la ley. Afecta a propietarios de viviendas que desean registrar su hogar como seguro y a los registradores de la propiedad.
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