Para enmendar los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la "Ley Especial para la Rehabilitación de Rio Piedras", con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 107-2026 varios artículos de la Ley 75-1995 y extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 el periodo para acogerse a incentivos en Río Piedras. Entre ellos están una de 100 % sobre la contribución a la propiedad inmueble por 10 años, una deducción de 5 % del salario mínimo aplicable por cada nuevo empleo durante 5 años, una deducción de 10 % del alquiler pagado durante 10 años y una exención de la mitad del ingreso neto por boletos de ciertos espectáculos culturales durante 5 años; también extiende hasta esa fecha la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre ciertas propiedades rehabilitadas. Además, exige orientación anual para los dueños o encargados de negocios beneficiados y capacitación periódica para los empleados públicos que tramitan o deciden las solicitudes. Para agilizar los informes municipales, dispone que el alcalde de San Juan designe a una persona fija para atenderlos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida se aprobó en la Cámara el 7 de mayo de 2026 y el Senado concurrió con sus el 21 de mayo. Fue firmada y se convirtió en la Ley 107-2026 el 10 de junio de 2026.
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Última acción · 10 de junio de 2026
Ley 107-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estimulo al Mercado de Propiedades Inmuebles", a ios fines de extender la exención contributiva sobre ingresos devengados por concepto de renta de propiedades residenciales hasta el 31 de diciembre de 2035; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 170 propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre los ingresos por concepto de renta de propiedades residenciales. Originalmente, esta exención tenía una vigencia de diez años que finalizó el 31 de diciembre de 2020. La medida busca extender dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2035, con el objetivo de incentivar la permanencia de propiedades en el mercado de alquiler a largo plazo y mitigar la escasez de inventario residencial.
Para establecer, por un término de noventa (90) días, un Plan Especial de Incentivos para el Pago de Deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas al amparo del Libro VII de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; disponer el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones elegibles; establecer las condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables; disponer las obligaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la implantación del Plan; establecer el tratamiento de deudas sujetas a procedimientos administrativos, judiciales o planes de pago; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1497 propone establecer un Plan Especial de Incentivos por noventa (90) días para el pago de deudas de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble administradas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El plan permite a los contribuyentes pagar el principal de deudas elegibles y obtener el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre esas cantidades. Afecta a contribuyentes con deudas de propiedad vencidas y no fraudulentas, y al CRIM en su administración y recaudación.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 76-2025 enmienda el Artículo 1(f) de la Ley 168-1968 y añade una extensión de diez años para las unidades hospitalarias que estaban acogidas a sus beneficios el 1 de enero de 2025. La renovación abarca los créditos y exenciones contributivas de la ley, incluido el crédito de hasta 15% de la nómina elegible, y comienza cuando se presenta la solicitud ante Hacienda, una vez termine la exención vigente. Los operadores cuyos beneficios habían expirado antes del 1 de enero de 2025 podían pedir que la extensión fuera ininterrumpida, pero tenían que solicitarla no más tarde del 31 de enero de 2026. En ambos casos siguen aplicando los demás requisitos de la Ley 168.
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