Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como “Ley del Día del Veterano de Vietnam”, a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, Ley 32-2025, la Ley Núm. 270-2011, conocida como 'Ley del Día del Veterano de Vietnam'. Su propósito es alinear la fecha oficial de conmemoración en Puerto Rico con la designación federal del Día Nacional de los Veteranos de la Guerra de Vietnam, que es el 29 de marzo. El cambio se implementa modificando los Artículos 1 y 2 de la ley existente para establecer formalmente el 29 de marzo como la fecha oficial de esta conmemoración en la Isla, y se indica que el Gobernador emitirá una proclama con al menos diez días de antelación.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 8 de mayo de 2025 y por el Senado el 27 de mayo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora y convertida en Ley 32-2025 el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Ley 32-2025
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“Para enmendar la Ley Núm. 270-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Día del Veterano de Vietnam”, a los fines de atemperar la fecha oficial de dicha conmemoración conforme al reconocimiento dispuesto a nivel nacional; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 478 propone enmendar la Ley Núm. 270-2011, conocida como la Ley del Día del Veterano de Vietnam, para cambiar la fecha oficial de conmemoración en Puerto Rico del 30 de marzo al 29 de marzo de cada año. El objetivo es alinear la fecha con la designación federal establecida por el Congreso de los Estados Unidos en 2017.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para establecer la “Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas”, a los fines de conceder una licencia especial con paga de hasta treinta (30) días anuales a todo empleado del sector público y de la empresa privada que sea veterano o veterana de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para ser utilizada exclusivamente en tratamientos de salud, tanto físicos como mentales, para condiciones médicas directamente relacionadas con su servicio militar; establecer que esta licencia es adicional a otras licencias acumuladas; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas" que concede hasta treinta (30) días laborables con paga anuales a todo empleado del sector público y privado que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras existentes y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar. El empleado debe presentar prueba de estatus de veterano y evidencia de cita o plan de tratamiento, y el patrono está obligado a autorizarla si se cumplen los requisitos.
Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Enmienda los subincisos (a)(1) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203-2007. Explicita que la preferencia de los veteranos, cuando estén en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, abarca empleos regulares, transitorios, permanentes, temporeros, a tiempo completo o parcial y por tiempo determinado, tanto en el sector público como en el privado. También especifica que las convocatorias de esos empleos de libre competencia deben circularse a la Oficina del Procurador del Veterano para que esta las notifique a organizaciones de veteranos. Entra en vigor inmediatamente y no elimina derechos ni penalidades.
Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir el subinciso (h) al Artículo 4 de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI), impone a todo negocio o establecimiento comercial en Puerto Rico la obligación de exhibir un rótulo visible que informe sobre los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ya ofrezcan a los veteranos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) regulará los detalles del rótulo, y la Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento. Afecta directamente a los comercios que ya ofrecen estos beneficios y a los veteranos que buscan conocerlos.
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