Qué propone
La medida declara el tercer domingo de febrero de cada año como el "Día del Sombrero". Requiere que el Gobernador emita una proclama anual para exhortar a instituciones públicas y privadas, y a la ciudadanía, a organizar y participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. Afecta a la ciudadanía en general y a las entidades gubernamentales y privadas al invitarlas a conmemorar la fecha.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 78-2026 fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 13 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de mayo de 2026.
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Última acción · 10 de mayo de 2026
Ley 78-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
La Ley 58-2026 declara el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico". Requiere que el Gobernador emita una proclama oficial alusiva con al menos diez (10) días de antelación, la cual debe ser difundida a los medios de comunicación. La medida busca exaltar estas organizaciones y agradecer su labor en el servicio público. Afecta directamente a las fraternidades y sororidades al otorgarles un reconocimiento oficial anual, al Gobernador al imponerle el deber de emitir la proclama, y a los medios de comunicación y público en general por la difusión.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propuesta busca enmendar la Ley 154-2006 para añadir una nueva efeméride: el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Esto se integraría junto al "Mes de la Radio" (mayo) y el "Día del Locutor" (30 de mayo) ya existentes. La enmienda también clarifica la responsabilidad del Departamento de Estado, Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la promoción y celebración de estas fechas.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”; con el propósito de declarar el primer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 154-2006 para añadir la designación del primer domingo de mayo de cada año como el 'Día de la Radio del Oeste'. Esto amplía las celebraciones existentes que ya incluyen el 'Mes de la Radio' (mayo), el 'Día de la Radio del Este' (segundo jueves de mayo), el 'Día de la Radio Ponceña' (último domingo de mayo) y el 'Día del Locutor' (30 de mayo). Afecta directamente a la estructura de celebraciones cívicas relacionadas con la radiodifusión y a las agencias responsables de su divulgación.
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