Qué propone
La medida declara el tercer domingo de febrero de cada año como el "Día del Sombrero" en Puerto Rico. La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos diez (10) días de antelación, exhortando a instituciones públicas y privadas, y a la ciudadanía a organizar y participar en actividades que fomenten el reconocimiento del sombrero como parte de un evento cultural y social. Esta ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 78-2026 fue el 13 de noviembre de 2025 y por el Senado el 13 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 10 de mayo de 2026. La medida fue presentada por el representante Joe Colón Rodríguez (PNP).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de mayo de 2026
Ley 78-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
A favor (21)
Abstenido (6)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley del Traje Representativo de Puerto Rico”, a los fines de adoptar, actualizar y ampliar las características de diseño y confección del Traje Representativo de Puerto Rico en sus modalidades femenina y masculina; distinguir sus elementos esenciales de sus elementos recomendados; designar al Instituto de Cultura Puertorriqueña como entidad custodia y responsable de su divulgación, exhibición y preservación; autorizar acuerdos de colaboración con entidades académicas, culturales y sin fines de lucro; proteger la denominación oficial del Traje; derogar la Ley Núm. 21 de 19 de abril de 1983; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley del Traje Representativo de Puerto Rico y define modalidades femenina y masculina, con elementos esenciales para reconocer el traje oficial y otros de uso recomendado. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptar en 180 días una ficha técnica ilustrada con patrones en diversas tallas y tolerancias, y abrir en el mismo plazo una exhibición pública; los patrones y materiales deberán ofrecerse gratis. Encarga al Instituto la custodia y divulgación, y al Departamento de Educación promover la enseñanza del traje; el Instituto debe informar a la Asamblea Legislativa a los 210 días y al año. Deroga por completo la Ley Núm. 21 de 1983 y sustituye el traje y el marco que esa ley había establecido.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La Ley 68-2026 decreta el 6 de febrero de cada año como el "Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña". Su propósito es dar a conocer y reconocer las ejecutorias y aportaciones de las mujeres en el deporte puertorriqueño. El Gobernador emitirá una proclama anual, y el Departamento de Recreación y Deportes, junto a otras entidades, coordinará actividades de conmemoración. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
La medida decreta el 2 de abril de cada año como el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en Puerto Rico. Se establece que el Gobernador emitirá una proclama anual conmemorativa. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Ponce y otras entidades, adoptará medidas para la promoción y celebración de actividades relacionadas con este día. Afecta a la ciudadanía en general, al gobierno central (Gobernador, Departamento de Recreación y Deportes) y al Municipio de Ponce.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.