Qué propone
El Proyecto del Senado 328 buscaba declarar el evento deportivo 'Maratón del Arrecosta'o' de Trujillo Alto como de interés público y asignar cincuenta mil dólares ($50,000) de fondos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para su celebración anual. La medida fue por la Gobernadora.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 328 fue aprobado por ambas cámaras legislativas pero recibió un expreso de la Gobernadora el 21 de octubre de 2025, citando preocupaciones fiscales y de política pública.
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Última acción · 21 de octubre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 728 proponía crear la 'Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico'. Buscaba establecer un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios, designar líderes recreativos y crear horarios y espacios adaptados para estas poblaciones. Ordenaba también un estudio de necesidades.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1023 enmienda la Ley 5-2022 para añadir un nuevo Artículo 12, asignando $1,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a partir del Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a cubrir gastos administrativos y de fiscalización del DRD relacionados con la administración de fondos para organizaciones deportivas, y también para fortalecer la programación recreativa y deportiva para diversas poblaciones. Como alternativa, si no se asigna el monto completo, se autoriza al DRD a retener el 1% de la distribución a las organizaciones beneficiarias para estos fines.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 886 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir la propiedad de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. El objetivo era aliviar la carga financiera del Estado, eximirlo de responsabilidades futuras y establecer criterios para dichas transferencias, como el beneficio público y el acceso comunitario. Afectaría directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y al erario público.
Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 258 enmienda el Código Municipal y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas del DRD a los municipios. Esta transferencia iría acompañada de la asignación recurrente del presupuesto promedio invertido por el DRD en dichas instalaciones durante los últimos cinco años. Afecta directamente al DRD, a los municipios que acepten las instalaciones y, por implicación fiscal, a agencias como ASES y AAFAF.
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