Qué propone
Esta medida designa oficialmente la Finca Gabia en Coamo como "Bosque Gabia", integrándola al Sistema de Bosques del Estado bajo la Ley de Bosques de Puerto Rico (Ley 133 de 1975). El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá la custodia, administración y manejo del área, debiendo adoptar en 180 días y reportar anualmente a la Legislatura. Sus propósitos incluyen la conservación, reforestación, educación ambiental, investigación y recreación pasiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al designar la Finca Gabia como bosque estatal, se inscribe en el tema de la conservación y manejo de los recursos naturales, que es el tema de fondo de los fragmentos. La Ley 171-2018, mencionada en la Fuente 4, reorganizó el DRNA para centralizar la custodia de los bosques estatales, lo que es directamente relevante para la administración del nuevo Bosque Gabia.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 789, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026 y para su consideración.
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Última acción · 7 de julio de 2026
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A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, P. del S. 229, busca crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establece como política pública la conservación de estos terrenos y prohíbe su uso, aunque el texto provisto se interrumpe antes de detallar la prohibición específica. Asigna a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) la responsabilidad de crear reglamentos y procedimientos para instrumentar esta protección. Afecta directamente a propietarios de tierras agrícolas y naturales, al sector agrícola, a desarrolladores de proyectos (especialmente energéticos) y a las agencias gubernamentales encargadas de la planificación y el ambiente.
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
Abstenido (1)
A favor (48)
La medida propone establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, como un área de Reserva Natural de Puerto Rico. Esta reserva será administrada bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico" (Ley 150 de 1988), con el fin de conservar sus bienes naturales, históricos y culturales. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
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