Qué propone
Esta Ley designa oficialmente la Finca Gabia en Coamo como 'Bosque Gabia'. Establece que su manejo y conservación se regirán por la Ley de Bosques de Puerto Rico (Ley 133-1975). La Autoridad de Tierras de Puerto Rico retendrá la custodia y administración, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) colaborará en planes de manejo y , la cual deberá estar lista en 180 días. Afecta a la Finca Gabia, a las agencias DRNA y Autoridad de Tierras, y a la ciudadanía al integrar este predio al sistema de bosques estatales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al designar la Finca Gabia como bosque y regirse por la Ley de Bosques de Puerto Rico, se enmarca en la gestión de recursos naturales y la protección ambiental, un tema que la Fuente 4 aborda al discutir la unificación del DRNA y la custodia de los bosques estatales. Esta consolidación administrativa buscó centralizar la fiscalización y agilizar los trámites de cumplimiento, lo que es relevante para entender cómo se gestionará la conservación de este nuevo bosque.
En qué va
La Ley 159-2026 fue el 26 de marzo de 2026 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 7 de agosto de 2026.
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Ley 159-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 229 proponía crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establecería una política pública y prohibiciones específicas para evitar el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías energéticas en terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A), Agrícola Productivo (AP), bosques o áreas naturales protegidas. La medida delegaría la instrumentación de reglamentos y procedimientos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP), afectando a desarrolladores de energía, propietarios de terrenos y estas agencias públicas.
Para adicionar una nueva Sección 3c en la Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, con el propósito de declarar reservas agrícolas educativas, los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas pertenecientes al sistema público de educación; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Sección; crear resoluciones de zonificación especial, para los terrenos aquí declarados como reservas agrícolas educativas; crear planes de desarrollo; delimitar las facultades del Secretario de Educación, con respecto a la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida adiciona una nueva Sección 3c a la Ley Núm. 19 de 1944 para declarar 'reservas agrícolas educativas' los terrenos adquiridos por el Departamento de Educación para la enseñanza agrícola. Establece una política pública para estos terrenos, crea resoluciones de zonificación especial a cargo de la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Educación, y requiere la elaboración de planes de desarrollo agrícola. Afecta directamente a las escuelas públicas con programas de educación agrícola y a los terrenos que estas utilizan para tales fines.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la cascada localizada en el Barrio Jaguas de Peñuelas mejor conocida como “la Soplaera”; y para otros fines.
La medida propone declarar la cascada conocida como "La Soplaera", ubicada en el Barrio Jaguas de Peñuelas, como Reserva Natural de Puerto Rico. La administración y protección de esta reserva recaerá en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación (JP) y el Municipio de Peñuelas, bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150 de 1988). La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) también participará en su desarrollo y conservación como punto turístico.
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