Para ordenar a la Secretaria del Departamento de la Familia, diseñar y establecer un programa piloto que ofrezca un sistema coordinado de apoyo y servicios a los adultos con neurodivergencia; establecer parámetros y requisitos del Programa; facultar a la Secretaria del Departamento de la Familia para adoptar la reglamentación necesaria a estos fines; y para otros asuntos relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Secretaria del Departamento de la Familia (DF) a diseñar y establecer un programa piloto para ofrecer un sistema coordinado de apoyo y servicios a adultos con neurodivergencia (mayores de 21 años). El programa debe atender al menos a cincuenta (50) personas, complementar otros servicios gubernamentales, y proveer una variedad de asistencias que incluyen orientación, adiestramiento, cuidado diurno, recreación, servicios de salud coordinados, cuidado de relevo, manejo de casos y apoyo a las familias. El programa tendrá una duración definida, comenzando no antes del 1 de julio de 2026 y finalizando no más tarde del 30 de junio de 2028, a menos que se extienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 9 de marzo de 2026 y por la Cámara el 27 de abril de 2026, con . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras el 6 de mayo de 2026 y , quien la expresamente el 18 de mayo de 2026. La medida fue presentada por legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) de Puerto Rico a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista). Específicamente, exige el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos a estudiantes de educación especial y sus familias. Además, ordena la creación de la posición 'Asistente de Problemas del Neuro-desarrollo e Integración Sensorial' dentro del sistema MIPE del DE. El Secretario del DE tiene 30 días tras la aprobación para informar sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a estudiantes de educación especial, particularmente aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sus padres o encargados, y al personal del Departamento de Educación.
Para ordenar al Departamento de Justicia, en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, crear y divulgar un protocolo de atención dirigido a la población de personas con Trastorno del Espectro Autista, de conformidad con el mandato expreso del Artículo 16 de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La R. C. del S. 220 no enmienda formalmente la Ley 163-2024: ordena al Departamento de Justicia, ahora en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), crear y divulgar el protocolo que ya exige el Artículo 16. El protocolo se refiere a la atención de personas con TEA en procedimientos legales, judiciales y administrativos, e incluye considerar su diagnóstico y cuándo interveniría un profesional de la salud. La resolución no fija un plazo, no asigna una cantidad de fondos ni establece requisitos adicionales sobre el contenido o la forma de divulgar el protocolo. No elimina disposiciones ni derechos.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, accesibilidad, efectividad y suficiencia de los programas, servicios y ayudas dirigidos a adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Rico; evaluar los procesos de transición desde la niñez a la adultez; examinar la coordinación interagencial y la inversión pública destinada a esta población; identificar deficiencias en áreas de salud, educación postsecundaria, empleo, vivienda, transportación y apoyo comunitario; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 623 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas, servicios y ayudas dirigidos a adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Rico. La investigación debe evaluar la disponibilidad, accesibilidad, efectividad y suficiencia de estos servicios, así como los procesos de transición de la niñez a la adultez, la coordinación interagencial y la inversión pública. Afecta indirectamente a adultos con TEA, sus familias y cuidadores, al buscar identificar deficiencias y formular recomendaciones para mejorar su calidad de vida e inclusión.
Para asignar la suma de un millón de dólares ($1,000,000), a ser distribuidos a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, para que puedan mantenerse operantes y ampliando sus servicios y alcance a las sobrevivientes de violencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 11 (RCS 11) propone asignar un millón de dólares ($1,000,000) para ser distribuidos a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género. Estos fondos se destinarán a mantener operantes y ampliar los servicios y el alcance de dichas organizaciones para las sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá identificar y consignar estos fondos para el Año Fiscal 2025-2026, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), junto a la OGP, facilitará la distribución y desembolso, requiriendo un informe de uso a la Asamblea Legislativa para el 31 de diciembre de 2025.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía una política para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. La medida exige detener y revertir cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados para estudiantes del Programa de Educación Especial, basándose en leyes federales y estatales, así como en jurisprudencia. Afecta directamente al estudiantado con necesidades especiales y a sus familias, asegurando la provisión de servicios que la carta circular amenazaba con restringir.
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