Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Enmienda los incisos A(4), B(4) y C(4) del Artículo 8 y añade el Artículo 8-A a la Ley 115-1976. En vez de exigir un certificado negativo de antecedentes penales para aprendices, ayudantes y peritos, permite presentar un certificado con antecedentes y ordena a la Junta evaluarlo con siete factores; prohíbe absolutamente las tres credenciales para los delitos enumerados, incluidos maltrato de menores, agresión sexual, secuestro, trata humana y explotación financiera. La Junta debe emitir una resolución escrita y fundamentada en 45 días hábiles; permite reconsideración y revisión judicial, excluye antecedentes eliminados o indultados y autoriza licencias provisionales condicionadas. También requiere estadísticas e informe público anual agregado, reglamentación para aplicar los criterios y, si hay deuda de pensión alimentaria, certificación de deuda con evidencia de cumplimiento del plan de pago.
●2 a favor●2 en contra
Última acción: 19 oct 2026