Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.012 y añade definiciones al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Clarifica que los acreedores hipotecarios que adquieren una propiedad en cobro de su crédito (ej. adjudicación, dación en pago) son considerados 'adquirentes involuntarios'. Esto limita su responsabilidad por deudas de cuotas de control de acceso a los últimos seis meses previos a la adquisición más el balance corriente, en contraste con la responsabilidad solidaria total de los 'adquirentes voluntarios'. La medida es retroactiva a la vigencia de la Ley 107-2020.
●2 a favor●4 en contra
Última acción: 4 sept 2026