•Amplía la autonomía municipal y sus capacidades operativas en el manejo de residuos sólidos, específicamente neumáticos, alineándose con la política pública de disposición adecuada.
•Facilita una posible mayor eficiencia en la recolección y transporte de neumáticos desechados al permitir la participación directa de los municipios.
Contras
•La medida delega la decisión de convertirse en transportista de neumáticos a la discreción de cada municipio, lo cual podría generar una implementación desigual y descoordinada a nivel isla, sin un plan maestro unificado para la gestión de neumáticos.
•Al permitir que los municipios facturen a agencias gubernamentales (Hacienda, DRNA, JCA), se abre la puerta a posibles conflictos de interés o presiones políticas para la contratación de servicios municipales, especialmente si las tarifas no están estrictamente reguladas o si hay falta de fiscalización sobre la calidad del servicio prestado.
•Aclara la designación del Comisionado de la Policía Municipal como 'funcionario del orden público', alineándolo con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, lo que podría facilitar su actuación en ciertas circunstancias legales y operativas.
•Establece un nuevo rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado, creando una línea de supervisión adicional dentro de las estructuras de mando de las policías municipales, lo que podría mejorar la cadena de mando y la eficiencia operativa.
Contras
•La medida delega la implementación de la nueva estructura de rangos y la revisión de reglamentos municipales a los municipios, sin establecer un plazo específico ni un estándar mínimo de cumplimiento, lo que podría generar inconsistencias o demoras significativas en la aplicación efectiva de estas disposiciones a nivel local.
•El aumento a tres años para solicitar traslado y el requisito de reembolso de costos de formación, si bien buscan estabilidad, podrían limitar la movilidad profesional de los policías municipales y crear fricciones entre municipios, especialmente si los procesos de reembolso no son ágiles o justos.
•Provee fondos adicionales a municipios que, según la exposición de motivos, enfrentan dificultades económicas debido a planes fiscales y la eliminación de fondos de equiparación, permitiéndoles mantener servicios esenciales.
•Busca fortalecer las capacidades municipales al destinar recursos que, según la ley, son un ingreso inherentemente municipal, reconociendo la necesidad de apoyo para atender las demandas ciudadanas.
Contras
•La medida autoriza la distribución de fondos para 'otros fines relacionados' sin especificar cuáles, lo que crea una laguna legal que permite discrecionalidad excesiva en el uso de los fondos más allá de los servicios esenciales y la asesoría a municipios.
•Aunque la Exposición de Motivos menciona que la OGP debe preparar un informe anual detallado sobre el uso de estos fondos, el articulado de la Resolución Conjunta no establece explícitamente la obligación de la OGP o de los municipios de rendir cuentas sobre la distribución y el uso específico de estos $2.4 millones, ni penalidades por incumplimiento.
•Restablece un requisito de integridad en el proceso de reclutamiento municipal, buscando prevenir la contratación de individuos que hayan intentado engañar al sistema de empleo público.
•Reincorpora lenguaje que se considera que fue omitido inadvertidamente durante enmiendas previas, asegurando que las normas de reclutamiento municipal reflejen un estándar de honestidad.
Contras
•La medida no detalla los procedimientos específicos o plazos para la investigación de información falsa o engañosa, ni las consecuencias exactas para quienes hayan sido habilitados previamente por la OATRH si se descubre información falsa posterior a su habilitación.
•Aunque busca restituir texto, la redacción sobre la aplicación de las últimas causales (incluyendo la de información falsa) y la habilitación por la OATRH podría generar interpretaciones sobre si la prohibición de información falsa es absoluta o si puede ser anulada por la OATRH bajo ciertas circunstancias no especificadas.
•Centraliza la recaudación de patentes municipales de un sector específico (telecomunicaciones con servicio exterior) en una entidad diseñada para ello (CRIM), lo que puede mejorar la eficiencia administrativa y la uniformidad en el cobro.
•Asegura que los ingresos generados por patentes municipales de este tipo de servicio lleguen directamente a los municipios a través del CRIM, fortaleciendo su capacidad fiscal para proveer servicios esenciales a la ciudadanía.
Contras
•La medida delega la distribución de fondos a una fórmula existente del CRIM, pero no detalla públicamente dicha fórmula ni establece mecanismos de auditoría específicos para asegurar que la distribución sea equitativa y transparente, lo que podría generar dudas sobre la imparcialidad del proceso.
•Aunque se busca centralizar la recaudación, la efectividad y capacidad operativa del CRIM para gestionar este nuevo flujo de ingresos, especialmente en el contexto de los desafíos fiscales municipales históricos, no se detalla ni se garantiza explícitamente en el texto, pudiendo generar cuellos de botella o retrasos en la transferencia de fondos a los municipios.
•Agiliza la adquisición de bienes y servicios esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, que según la exposición de motivos, sufren retrasos y ofertas irrazonables en los procesos de subasta formal, afectando a poblaciones vulnerables.
•Permite a los municipios establecer un Registro de Licitadores, lo que podría fomentar la transparencia y eficiencia al invitar a comerciantes interesados a participar en procesos de licitación y reglamentación interna.
Contras
•La exclusión de subasta pública para alimentos, drogas y medicamentos, aunque justificada por la 'irrazonabilidad' de ofertas y la no comparecencia de licitadores, otorga discrecionalidad a los municipios para determinar qué compras caen bajo esta excepción, abriendo la puerta a posibles favoritismos o falta de escrutinio riguroso en la selección de proveedores.
•La adición del inciso (o) al Artículo 2.036, que permite excluir de subasta pública y administrativa las compras de alimentos, drogas y medicamentos, no establece criterios claros ni límites cuantitativos o cualitativos para dicha exclusión, lo que podría ser utilizado para evadir procesos de licitación competitiva en compras de alto valor o riesgo.
•Fortalece la estructura municipal al establecer una figura designada para atender asuntos de mujeres y víctimas de violencia doméstica, acercando los servicios a la ciudadanía.
•Busca integrar y articular esfuerzos a nivel local para complementar las respuestas del gobierno central y organizaciones del tercer sector en la prevención y atención de la violencia de género.
Contras
•El articulado no especifica la fuente de financiamiento ni asigna recursos para la posible creación de nuevas plazas o el tiempo adicional que esta función podría requerir del personal municipal existente, lo que podría generar una carga fiscal no contemplada.
•La medida delega la responsabilidad de designar al enlace al alcalde, sin establecer criterios mínimos de cualificación o experiencia para el funcionario, lo que podría resultar en designaciones que no cumplan efectivamente con el propósito de la ley.
•Fortalece la seguridad y la trazabilidad de las comunicaciones oficiales al centralizar la gestión de correos electrónicos bajo un dominio gubernamental controlado y sujeto a estándares de ciberseguridad.
•Promueve la uniformidad institucional y la confianza ciudadana al asegurar que las comunicaciones electrónicas municipales provienen de fuentes verificables y seguras, alineándose con prácticas de gobierno digital moderno.
Contras
•La medida establece una prohibición general del uso de correos personales o privados para la transmisión de información oficial municipal, pero solo permite excepciones en "casos de emergencia debidamente justificados", lo cual deja un margen de discrecionalidad considerable en la definición de qué constituye una emergencia justificada, pudiendo generar interpretaciones inconsistentes entre municipios o ser utilizada como excusa para el incumplimiento.
•Aunque el Artículo 2.120 (d) indica que el incumplimiento "podrá ser auditado por la Oficina del Contralor" y "dará lugar a sanciones administrativas", la medida no especifica el tipo o la severidad de estas sanciones administrativas, ni establece un plazo claro para la auditoría o la imposición de las mismas, lo que podría diluir el efecto disuasorio y la efectividad de la fiscalización.
•Facilita la reutilización de un bien público (una escuela clausurada) para fines comunitarios y de servicio social, alineándose con la política pública de dar nuevo uso a propiedades estatales en desuso.
•Empodera al Municipio de Loíza para gestionar un espacio físico que puede ser destinado a atender necesidades locales, promoviendo el desarrollo y bienestar de sus residentes.
Contras
•La medida ordena la evaluación de la transferencia, pero no garantiza que esta se concrete. El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, al ser una entidad que evalúa conforme a ley y reglamento, podría determinar que la transferencia no procede bajo los criterios establecidos, dejando la propiedad en un limbo si no se logra un acuerdo o si la evaluación resulta negativa.
•Si bien se establece un plazo de 60 días laborables para la evaluación, el texto no detalla qué sucede si el Comité no cumple con este término improrrogable, ni las consecuencias de dicho incumplimiento para el proceso de transferencia o para el propio Comité.
•Moderniza y agiliza los procesos administrativos municipales al priorizar la videoconferencia, alineándose con la política pública de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y facilitando la participación ciudadana y la eficiencia en la gestión pública.
•Optimiza recursos municipales y reduce gastos operacionales al disminuir la necesidad de comparecencias físicas, lo cual también puede mejorar la continuidad de servicios en situaciones de emergencia o crisis de salud pública.
Contras
•Aunque se exige salvaguardar el derecho de quienes no tienen acceso electrónico, el texto no detalla cómo se proveerán estas alternativas físicas ni quién asumirá el costo adicional de su implementación, lo que podría generar disparidad o carga adicional para algunos municipios.
•La efectividad de la videoconferencia como primera opción depende de la capacidad técnica y de conectividad de las partes y los municipios. La evaluación de estos factores por el oficial examinador podría ser subjetiva y, sin criterios claros o supervisión, podría llevar a denegaciones o imposiciones indebidas de la modalidad virtual o presencial.
•Facilita la participación de los miembros de la Junta de Gobierno al eliminar barreras geográficas o de tiempo, permitiendo así agilizar las deliberaciones y la toma de decisiones de la Autoridad de Tierras.
•Actualiza los mecanismos de comunicación y participación de la Junta a las tecnologías modernas, lo cual puede mejorar la eficiencia operativa y la capacidad de respuesta de la corporación pública.
Contras
•La delegación de la participación a medios remotos, sin especificar protocolos de seguridad o verificación de identidad robustos, podría abrir la puerta a suplantación de identidad o a la manipulación de votaciones si no se implementan salvaguardas adecuadas.
•La medida otorga discrecionalidad a la Junta para determinar qué 'otro medio de comunicación' es aceptable, lo cual podría ser un punto de debilidad para la fiscalización si los criterios no son claros o son manipulables, afectando la transparencia de las deliberaciones.
•Canaliza fondos provenientes de una industria regulada (juegos de azar) hacia el desarrollo local, específicamente para mejoras de infraestructura y facilidades públicas, lo cual puede mejorar la calidad de vida y servicios en los municipios beneficiados.
•Cumple con una política pública previamente establecida por la Legislatura (Ley 112-2024) que busca fortalecer fiscalmente a los municipios, redistribuyendo ingresos generados en la isla.
Contras
•La asignación de $190,000.89 para 'gastos administrativos y operacionales' en Ceiba y $500,000 para 'gastos administrativos y operacionales' en Las Marías, carece de especificación detallada sobre qué tipo de gastos se cubrirán, abriendo la puerta a discrecionalidad y posible uso no óptimo de fondos públicos sin una justificación clara en el texto.
•El texto permite la asignación de fondos para 'cualquier obra de infraestructura en el Municipio' de San Juan (hasta $1,000,000), lo cual representa una discrecionalidad excesiva para la alcaldía, sin criterios claros ni supervisión legislativa específica sobre la selección de dichas obras, aumentando el riesgo de favoritismo o proyectos de menor impacto comunitario.
•Facilita la regularización y posterior desarrollo de solares municipales en áreas urbanas consolidadas, lo que podría revitalizar centros urbanos y aumentar el valor de la propiedad municipal.
•Simplifica el proceso de inscripción registral para estos solares al eliminar la necesidad de un proceso de lotificación previo ante OGPe, agilizando la transferencia o el uso de la propiedad municipal.
Contras
•La exención del requisito de lotificación ante OGPe, aunque busca agilizar, podría omitir revisiones técnicas esenciales de planificación y zonificación que OGPe realiza, creando un riesgo de inscripción de solares con problemas de diseño o uso no conforme.
•La medida delega la certificación municipal requerida sin especificar criterios técnicos o de fiscalización claros, abriendo la puerta a posible discrecionalidad o favoritismo en la identificación de qué solares califican para este mecanismo especial.
•Armoniza la política pública de ciberseguridad y tecnología, alineando a los municipios con las directrices de PRITS, lo cual es un paso necesario tras la Ley 40-2024 que aplica ciberseguridad a municipios.
•Fomenta la estandarización de sistemas y plataformas tecnológicas municipales, lo que podría mejorar la interoperabilidad y el intercambio de información entre el gobierno central y los municipios.
Contras
•La medida delega autoridad a PRITS para integrar a los municipios en su marco de gobernanza tecnológica sin definir claramente los mecanismos de consulta, participación o aprobación municipal, lo que podría resultar en imposiciones unilaterales que menoscaben la autonomía municipal reconocida en el Código Municipal.
•Aunque se menciona la autonomía municipal, el articulado no establece salvaguardas específicas ni procesos de revisión para asegurar que las directrices de PRITS no entren en conflicto con las necesidades operativas o las decisiones autónomas de los municipios en materia tecnológica, creando potencial para disputas institucionales.
•Establece un marco legal uniforme para la colaboración entre municipios y el operador del sistema eléctrico, lo que podría agilizar la ejecución de proyectos de alumbrado público.
•Busca asegurar que los fondos federales destinados a la reparación y modernización del alumbrado público se utilicen de manera coordinada y conforme a las normativas, evitando señalamientos de incumplimiento.
Contras
•El texto no detalla explícitamente las fuentes de financiación municipal para estos 'Acuerdos de Colaboración', dejando abierta la posibilidad de que los municipios deban aportar fondos propios o asumir costos no cubiertos por fondos federales, lo que podría generar cargas fiscales imprevistas.
•La medida delega la ejecución de proyectos de infraestructura crítica a través de 'Acuerdos de Colaboración' sin establecer mecanismos robustos de fiscalización y rendición de cuentas sobre el uso específico de los fondos federales, más allá de la supervisión general del Negociado de Energía.
•Facilita la titularidad municipal de terrenos esenciales para la operación continua y el desarrollo futuro del sistema de relleno sanitario de Culebra, lo cual es un requisito para obtener fondos federales destinados a la mejora de estas instalaciones.
•Resuelve una situación de propiedad de terrenos que, aunque expropiados para un fin público específico (el relleno sanitario) y operados por el municipio por décadas, aún constan inscritos a nombre del Estado Libre Asociado, simplificando la estructura de propiedad.
Contras
•La exención explícita de la Ley 26-2017 para esta transferencia de propiedad inmueble, que usualmente requiere un proceso de evaluación y justificación pública, podría interpretarse como una vía para sortear escrutinio sobre la disposición de bienes públicos, aunque el texto la ancla a la necesidad de fondos federales.
•La medida no detalla mecanismos de fiscalización o auditoría posteriores a la transferencia para asegurar que los terrenos se utilicen exclusivamente para los fines del sistema de relleno sanitario o para garantizar el cumplimiento de normativas ambientales futuras, más allá de la obligación general de cumplir con la ley y reglamentos.
•Fortalece la capacidad de los municipios para adquirir propiedades que pueden ser estratégicas para el desarrollo de proyectos de interés público, como infraestructura, vivienda o servicios comunitarios, alineándose con las necesidades locales.
•Prioriza la toma de decisiones sobre el uso de propiedades rematadas a nivel municipal, permitiendo una respuesta más ágil y adaptada a las realidades y planes de desarrollo de cada comunidad.
Contras
•La medida introduce una nueva capa de procedimiento y plazos (30 días de notificación y decisión municipal) en el proceso de disposición de propiedades rematadas, lo que podría retrasar la liquidación de activos por parte del CRIM y la eventual recepción de fondos por parte del contribuyente o la agencia adjudicataria.
•Existe el riesgo de que la discrecionalidad municipal en la identificación de propiedades 'útiles, necesarias y convenientes' para fines municipales pueda ser utilizada de manera selectiva o para propósitos no estrictamente de interés público, sin mecanismos claros de supervisión o justificación pública detallada.
•Provee fondos adicionales a los municipios para atender necesidades apremiantes en servicios esenciales, infraestructura y desarrollo económico, fortaleciendo su capacidad operativa.
•Utiliza fondos provenientes de una actividad específica (juegos de azar en ruta) que ya tiene un mecanismo de distribución establecido, sin afectar el Fondo General de manera directa para esta asignación.
Contras
•Existe una discrepancia numérica entre el 50% del balance certificado ($4,959,342.75) y la cantidad asignada ($4,728,265.90), lo que genera incertidumbre sobre la cifra exacta que se distribuye y si se está asignando el 50% completo o una porción menor sin justificación clara en el texto.
•La medida asigna fondos para 'operaciones municipales' y 'servicios esenciales' sin establecer criterios claros de distribución entre los municipios, lo que podría dar lugar a discrecionalidad excesiva en la asignación final por parte de la autoridad competente (presumiblemente Hacienda o la propia Comisión, aunque no se especifica quién desembolsa).
•Provee fondos directos a cinco municipios específicos para atender necesidades de infraestructura, desarrollo económico y servicios públicos esenciales, lo cual puede mejorar la calidad de vida local.
•Permite la flexibilidad de parear los fondos reasignados con otras fuentes (federales, estatales o municipales), lo que podría potenciar el impacto de la inversión en los proyectos municipales.
Contras
•La medida reasigna fondos de 'balances correspondientes a las Resoluciones Conjuntas de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020', pero no detalla qué proyectos específicos de esas resoluciones originales se están dejando de financiar o qué balances exactos se están utilizando, creando una posible opacidad sobre el origen y destino final de los fondos originales.
•La descripción de los propósitos para los cuales se distribuirán los fondos a los municipios es muy amplia ('obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública'), lo que otorga una discrecionalidad considerable a los municipios y a la Autoridad de Tierras en la selección y ejecución de los proyectos, aumentando el riesgo de asignaciones no óptimas o de posible patronazgo.
•Busca atender la necesidad de vivienda asequible para poblaciones vulnerables (mujeres jefas de hogar, jóvenes, personas con impedimentos) utilizando un recurso municipal (estorbos públicos rehabilitables).
•Potencialmente revitaliza propiedades abandonadas y mejora el acceso a la propiedad para sectores con dificultades en el mercado tradicional.
Contras
•El texto provisto para el articulado está incompleto, cortándose justo antes de detallar la implementación del mecanismo de preferencia de compra, lo que impide un análisis completo de su operación y posibles vacíos.
•La medida no especifica los criterios o mecanismos para determinar quién califica como 'persona cuya oportunidad de adquirir una propiedad esté limitada en los procesos del mercado tradicional', lo que podría generar discrecionalidad o ambigüedad en la aplicación.
•Busca mejorar la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de 15 municipios al ordenar una revisión profunda de cómo se utilizan los fondos públicos y qué programas impactan a la ciudadanía.
•Fomenta la rendición de cuentas al exigir una investigación sobre la asignación y ejecución de fondos estatales y federales, incluyendo auditorías de desempeño y la citación de funcionarios.
Contras
•La Resolución es amplia en su alcance y no establece un presupuesto específico ni recursos adicionales para la Comisión de la Región Sur, lo que podría limitar su capacidad para llevar a cabo una investigación verdaderamente 'exhaustiva' y con la profundidad deseada.
•No se definen plazos concretos para la presentación de informes parciales, más allá de un informe final antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa, lo que podría permitir demoras en la entrega de hallazgos y recomendaciones.
•Autoriza a los municipios a crear estructuras formales para atender el bienestar animal, cubriendo una necesidad institucional identificada en la exposición de motivos.
•Promueve un enfoque preventivo y ético para el control de la sobrepoblación animal a través de la esterilización y vacunación, alineado con el concepto 'One Health' que interconecta salud humana, animal y ambiental.
Contras
•El texto no detalla mecanismos de fiscalización o supervisión estatal sobre la implementación y efectividad de las OPACOS, dejando la rendición de cuentas enteramente a la discreción municipal.
•Aunque se menciona el financiamiento, el articulado no establece fuentes de financiamiento específicas ni un mínimo de asignación presupuestaria, lo que podría resultar en una implementación desigual o nula en municipios con limitaciones fiscales.
•Facilita el acceso a espacios físicos para organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados, abordando una limitación clave para su operación.
•Promueve la colaboración entre municipios y entidades privadas para atender un problema de salud pública y bienestar animal, optimizando el uso de recursos municipales disponibles.
Contras
•Aunque la medida aclara que no crea un derecho automático ni exime de requisitos, la discrecionalidad municipal en la determinación de 'propiedad disponible' y la 'prioridad' podría generar inconsistencias o favoritismos si no se establecen criterios claros y uniformes en las ordenanzas municipales.
•La efectividad de la medida depende en gran medida de la voluntad y capacidad de cada municipio para identificar y destinar propiedades, así como de la existencia de entidades de bienestar animal calificadas y activas en su jurisdicción, lo cual puede variar significativamente.
•Busca dar respuesta a preocupaciones ciudadanas sobre la operación del sistema de agua potable en Toa Baja, abordando directamente el impacto en la comunidad.
•Promueve la transparencia al exigir una evaluación de la legalidad, razonabilidad y documentación de las decisiones de la AAA.
Contras
•La medida es una orden de investigación sin poder de ejecución directa sobre la AAA; los resultados y recomendaciones dependerán de la voluntad de la Comisión y de futuras acciones legislativas o administrativas.
•No establece plazos específicos para la investigación, lo que podría dilatar la obtención de respuestas y soluciones para los afectados.