Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
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31Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 6 y 8 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, con el propósito de establecer un tope mínimo de dos mil (2,000) dólares, en las subvenciones a ser otorgadas a las organizaciones receptoras de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; y para informar sobre cualquier donativo o asignación proveniente de fondos estatales, federales y/o municipales recibido o solicitado el año fiscal de la propuesta presentada antes la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el año fiscal inmediatamente anterior de la presentación de dicha propuesta; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Para establecer la "Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos", a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así coma a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en las procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el "Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos" coma dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hagar de Victimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de las Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar las fondos federales destinados a las propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de las Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida coma "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Capítulo 1 del Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que lleguen a Puerto Rico por razón de que sus dueños vienen a establecerse en la Isla por motivos de trabajo.
Para establecer la “Ley para la Prevención y Mitigación de la Corrosión en Obras Públicas de Puerto Rico”, a los fines de crear un marco legal que disponga los protocolos, procedimientos y responsabilidades de las agencias concernidas para prevenir y mitigar la corrosión en la infraestructura pública; fijar requisitos de capacitación y certificación del personal; promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales resistentes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley del Portal de Oportunidades Federales”; establecer un portal público adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrado tecnológicamente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar fondos federales disponibles para uso en Puerto Rico y su utilización proyectada; establecer deberes a las agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de realizar una enmienda tecnica que permita la mas efectiva implementación del Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit") del Código de Rentas Internas federal, segun este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Publica 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la cláusula (i) del inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de actualizar la regla general de concesión de la exención por dependientes cuando el dependiente devengue ingresos menores o iguales a cuatro mil quinientos dólares ($4,500); y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Num. 146-2012, segun enmendada, conocidacomo "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Sur realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de Guayama, Arroyo, Salinas, Aibonito, Cidra, Cayey, Coamo, Santa Isabel, Villalba, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; y de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; además, sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; evaluación de la implementación de los programas según los objetivos para los que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la orientación, objetivos y métodos del sistema público de enseñanza; la reglamentación, supervisión y acreditación de los servicios educativos de escuelas e instituciones privadas; la educación, orientación y rehabilitación vocacional; la difusión de la educación y la cultura; los servicios, becas y ayudas a estudiantes; la reglamentación, acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro y el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su mayor efectividad; la dirección, administración, investigación y enseñanza universitaria incluyendo facilidades y equipo; y las organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las que manejan el conocimiento tales como las universidades, instituciones que viabilizan las contribuciones del sector privado; así como sobre todos los asuntos relacionadas a los programas educativos y servicios para la población de educación especial y con diversidad funcional; y la implantación de la política pública que garantice la prestación de servicios, educación especializada, terapias, rehabilitación vocacional y todo esfuerzo para que esta población pueda encaminarse a una vida independiente.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (DRNA), establecer un programa piloto para implantar un sistema de boyas de seguridad marítima técnicamente adaptable en playas de Puerto Rico con alta afluencia turística o con historial significativo de incidentes de ahogamiento; disponer que dicho sistema podrá incluir modelos innovadores de rescate pasivo, incluyendo boyas centrales con líneas radiales cortas tipo “pulpo” que permitan la sujeción temporal de personas arrastradas por corrientes; requerir que se evalúe la viabilidad de que se establezcan cámaras con inteligencia artificial con software como SightBit o LAIF; requerir la formalización de acuerdos interagenciales entre los municipios costeros, el DRNA y el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico para fortalecer la seguridad en áreas de bañistas; establecer un Protocolo Uniforme de Comunicación de Riesgo Marítimo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre el impacto que tiene en la salud de las personas la utilización de la sustancia Phenibut; y para otros fines relacionados.