Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" a los fines de realizar una enmienda tecnica que permita la mas efectiva implementación del Crédito por Trabajo ("Earned Income Tax Credit") del Código de Rentas Internas federal, segun este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Publica 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 44-2026 el apartado (b) de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas, que define qué cuenta como ingreso bruto ganado para el Crédito por Trabajo. Para ciertos ingresos de empleados, el texto menciona como respaldo tanto el comprobante de retención bajo la Sección 1062.01(n)(2) como una declaración informativa bajo la Sección 1081.01. No cambia el monto del crédito ni sus criterios de elegibilidad; entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó el 13 de febrero de 2025 y la Cámara el 26 de febrero de 2026. La comisión de la Cámara recomendó aprobarla sin el 20 de febrero de 2026; se convirtió en la Ley 44-2026 el 18 de marzo de 2026 y rige desde su aprobación.
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Última acción · 18 de marzo de 2026
Ley 44-2026
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Incrementa los límites de ingresos brutos anuales para cualificar al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más, de $15,000 a $20,000 para individuos y de $30,000 a $40,000 para casados. También eleva el tope de pensión anual para el Crédito para Pensionados de Bajos Recursos de $4,800 a $5,000. Además, establece un mecanismo de ajuste automático de estos límites basado en el Índice de Precios al Consumidor y el aumento anual del Seguro Social, aplicable a partir del año contributivo 2026.
Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Aumenta los límites de ingresos brutos para que los contribuyentes individuos mayores de 65 años puedan cualificar para un crédito tributario personal reembolsable, elevando el parámetro de $15,000 a $25,000. Para contribuyentes casados, el límite agregado de ingresos brutos se incrementa de $30,000 a $50,000. El monto del crédito en sí permanece en $400 (o $200 para años contributivos posteriores a 2013).
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
“Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico-veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear una nueva Sección 1052.05 en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer un crédito contributivo anual de hasta $500 por gastos médico-veterinarios incurridos en el cuidado de mascotas domésticas. Este crédito aplicaría a contribuyentes cuyos gastos médicos veterinarios anuales sean de al menos $1,500, y el Departamento de Hacienda tendría 90 días para emitir reglamentación.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
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