Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+64 más
2+43 más
3+10 más
4+99 más
5+31 más
+135 más
9+20 más
10+51 más
11+135 más
12+22 más
+157 más
16+77 más
17+17 más
18+49 más
19+65 más
+183 más
23+142 más
24+119 más
25+188 más
26+17 más
+121 más
30+171 más
Dra. Carmen M. Pereles Centeno para un nuevo término como Miembro de la Junta de Instituciones Postsecundarias.
Hon. María del Pilar Vázquez Muñiz como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia, en su renominación.
Lcda. Sarah I. Velilla Núñez como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Lcda. Natalia M. Zambrana Quintana como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, en su renominación.
Lcda. Olga Birriel Cardona como Miembro de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
Sr. Alex J. Torres Guzmán para un nuevo término como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readistramiento para personas Agresoras, en calidad de representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.
Lcda. Alexandra Marie Figueroa Dalmau como Comisionada de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado; a fin de restablecer la disposición de que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guion y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, que el número correspondiente a la ley será de forma consecutiva para cada año natural; y para disponer sobre la forma en que se citarán las leyes.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida y libertad a prueba a toda persona convicta por violar una orden de protección expedida al amparo de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, así como por los delitos establecidos en los Artículos 126, 127, 127A, 127B, 127C, 127D de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar el Artículo 11 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 449-2000, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras”, a los fines de modificar la composición de la Junta mediante la participación de miembros ex officio provenientes de agencias gubernamentales; eliminar el pago de dietas; garantizar su funcionamiento continuo; fortalecer la supervisión de los programas de desvío relacionados con casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso (e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (1) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", a los fines de modificar la definición de "Parte de Arma de Fuego" e incluir como delito poseer, portar o transportar "Parte de Arma de Fuego", según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Num. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados.
Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida corno "Código Penal de Puerto Rico", en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a las acciones administrativas, decisiones operacionales, criterios técnicos y directrices impartidas por la Región Metro de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) relacionadas con la operación del sistema de distribución de agua potable, incluyendo el cierre de válvulas y el desvío de agua, el manejo de tanques del almacenamiento, los patrones de bombeo y el uso de datos operacionales asociados al tanque de abastecimiento localizado en las inmediaciones de la carretera PR-865, cercano a las instalaciones de Pepsi Cola en el municipio de Toa Baja; determinar el impacto que tales determinaciones han tenido sobre los residentes, comercios e instituciones del Municipio de Toa Baja; identificar las comunidades, sectores y municipios beneficiados o afectados por dichas operaciones; evaluar la razonabilidad, necesidad, legalidad, transparencia y documentación de tales determinaciones; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-989, en el Municipio de Vieques, con el nombre de "Gerardo Osorio Ramos", en honor a sus aportaciones y servicios a la comunidad viequense, dejando un legado de solidaridad, compromiso comunitario y amor profundo por Vieques; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Para designar con el nombre de "José A. "Nin" Rivera Rodríguez", el Ramal 5141, en la jurisdicción del Municipio de Jayuya, en un merecido reconocimiento a este distinguido jayuyano, destacado par su trayectoria de liderazgo comunitario y entrega al servicio público coma alcalde del antes mencionado pueblo; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos con drones o “drone ligth shows” en Puerto Rico, como industria innovadora, alternativa tecnológica y sostenible a la pirotecnia tradicional; ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para dicha industria; promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que garanticen la inclusión y el respeto a poblaciones sensibles; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a establecer y poner en funcionamiento, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días, una oficina local en el Municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios y la asistencia gubernamental que recibe la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en etapa temprana, de cero (0) a cinco (5) años de edad, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la coordinación interagencial, con la participación del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como los acuerdos colaborativos con los programas Head Start y Early Head Start; y para otros fines relacionados.