Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
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2+43 más
3+10 más
4+99 más
5+31 más
+135 más
9+20 más
10+51 más
11+135 más
12+22 más
+157 más
16+77 más
17+17 más
18+49 más
19+65 más
+183 más
23+142 más
24+119 más
25+188 más
26+17 más
+121 más
30+171 más
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
Para enmendar el inciso (S) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Para establecer guías voluntarias para certificaciones de hospedaje religioso en conventos, monasterios y sitios sagrados; promover estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad para el hospedaje temporal en instalaciones religiosas; fomentar el desarrollo del turismo religioso en Puerto Rico sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para las entidades religiosas; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.
Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Dia de la Mujer Líder en la Industria Agricola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
Para enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Tuna Estudiantil de Cidra; y para otros fines relacionados.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Banda Escolar de Cidra; y para otros fines relacionados.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en coordinación con el Departamento de Salud, la elaboración de un estudio sobre la cobertura de tratamientos alternativos en los planes de salud públicos y privados, considerando las vertientes emergentes en la atención médica; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 383, según aprobada el 26 de marzo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 24, según aprobada el 10 de febrero de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.