Para derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Qué propone
La Ley 74-2025 por completo la Ley 63-1986, que prohibía importar, distribuir, ofrecer o vender artículos extranjeros con frases como Souvenir de Puerto Rico cuando se presentaban engañosamente como producidos en Puerto Rico. También elimina la autoridad expresa que esa ley daba al DACO para fiscalizar y reglamentar esa prohibición, así como el delito público que podía contarse por cada día de violación y conllevar hasta seis meses de reclusión, multa de hasta $500 o ambas, y multas administrativas. La Ley 74 no sustituye esas disposiciones por otras en su articulado; entra en vigor inmediatamente después de su aprobación y afecta principalmente a consumidores, artesanos y comerciantes de recuerdos importados.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 1 de mayo de 2025 y el Senado el 24 de junio; ambas comisiones recomendaron aprobarla. Se convirtió en la Ley 74-2025 el 20 de julio de 2025 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de julio de 2025
Ley 74-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (41)
En contra (10)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultará en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un cuerpo creado en 1995 que, según la exposición de motivos, nunca ha tenido nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La derogación busca agilizar la estructura gubernamental y eliminar duplicidad administrativa.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
La Ley 25-2025 deroga íntegramente la Ley Núm. 90-1966, que creó la Compañía de Desarrollo Cooperativo y le concedía facultades para fomentar cooperativas, prestar y garantizar dinero, emitir deuda, recibir exenciones y expropiar bienes. La derogación rige inmediatamente desde la aprobación. No crea una entidad sucesora, no dispone transferencias de funciones o bienes y no asigna fondos. La Exposición de Motivos sostiene que la Ley 247-2008 ya había derogado tácitamente la Ley 90; esta ley convierte esa derogación en expresa y total.
Para añadir la Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cualquier unidad industrial exenta que posea un decreto otorgado por la referida ley y que luego venda en Puerto Rico los productos que manufacture en el país, esté obligada a vender dicho producto a menor precio al que es vendido internacionalmente.
El P. de la C. 1296 propone añadir una Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico). Esta adición obligaría a cualquier unidad industrial que manufacture productos en Puerto Rico bajo un decreto de exención contributiva, y que luego venda esos productos en la isla, a hacerlo a un precio menor que el precio de venta internacional. Afecta directamente a las empresas con decretos de incentivos económicos y, potencialmente, a los consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.