Qué propone
Esta medida, Ley 23-2025, el Artículo 2.050 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011). Añade un nuevo inciso (M) que permite la renovación indefinida de planes médicos del mercado individual que se acogieron a una política de transición federal de noviembre de 2013. Establece requisitos específicos para dicha renovación, incluyendo que las suscripciones originales no sean posteriores al 1 de enero de 2014, notificaciones anuales obligatorias, y el cumplimiento de ciertas secciones del 'Affordable Care Act' y la 'Provincial Health Services Authority' (PHSA), con excepciones notables. Afecta directamente a los consumidores con planes médicos bajo esta política transitoria y a las aseguradoras que los ofrecen.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la renovación de planes médicos individuales, un aspecto del sistema de salud de Puerto Rico que ha experimentado una transformación significativa desde la Reforma de Salud de los años 90. Esta reforma, que privatizó la prestación de servicios y creó ASES, sentó las bases para el modelo actual donde los planes privados, como los mencionados en la medida, juegan un rol central en el acceso a la salud.
En qué va
Esta medida fue el 13 de febrero de 2025 y por el Senado el 10 de abril de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2025, convirtiéndose en la Ley 23-2025.
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 23-2025
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Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud'. Establece un proceso más ágil para que las aseguradoras de planes médicos contraten profesionales e instituciones de salud. Obliga a las aseguradoras a pagar por los servicios prestados durante el proceso de evaluación si el proveedor es finalmente aprobado, retroactivamente a la fecha de presentación completa de documentos. Afecta directamente a los proveedores de salud y a las aseguradoras de planes médicos en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011). Crea un término de 60 días para resolver reclamaciones bajo pólizas no de salud relacionadas con condiciones catastróficas o que pongan en riesgo la vida. Para solicitudes de tratamiento de salud bajo seguros de salud, exige que se traten como cuidado urgente, con una determinación en 24 horas, y que se respete el criterio médico en casos de condiciones catastróficas o de riesgo vital. Afecta a asegurados con condiciones graves, aseguradoras y administradores de salud.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para crear la “Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de prohibir la cancelación, no renovación o modificaciones unilaterales en los contratos de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos en represalia por haber presentado una solicitud de revisión de tarifa, reclamación por pago oportuno de las reclamaciones, queja, demanda, querella o denuncia u ofrezca o intente ofrecer testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en la aseguradora o foro administrativo, o ante cualquier entidad en posición de autoridad para adjudicar prácticas ilegales de las aseguradoras, reclamación de cobro de deuda y cualquier otro derecho reconocido por leyes especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud". Prohíbe que las aseguradoras de planes médicos cancelen, no renueven o modifiquen unilateralmente contratos con profesionales e instituciones de servicios de salud como represalia por acciones legítimas de estos, como solicitar revisiones de tarifa, reclamar pagos, presentar quejas o testificar. La ley aplica a todas las aseguradoras y proveedores de servicios de salud en Puerto Rico y establece un plazo de 3 años para que los proveedores presenten una causa de acción civil por represalia, con posibles penalidades de doble el importe de los daños o un mínimo de $10,000.
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