Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 59-2026 la Ley 6-2011 para requerir que toda persona que solicite una licencia como entrenador de equipos deportivos compuestos por menores (hasta 18 años) presente, además de la certificación de no convicción por delitos sexuales o abuso contra menores, evidencia de un resultado negativo en una prueba de detección de sustancias controladas. También faculta al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a administrar pruebas periódicas y aleatorias de sustancias controladas a los entrenadores adscritos a dicho departamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 59-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 24 de abril de 2026. Entrará en vigor 180 días después de su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 59-2026
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En contra (1)
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 911 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos/recreacionales, árbitros, academias, gimnasios y wellness centers. Establecía aranceles escalados para estos servicios ($50-$200 anuales), definía 'entrenador recreacional' y 'wellness center', y destinaba los fondos recaudados exclusivamente al presupuesto del DRD. También imponía requisitos de verificación anual de licencias, cursos de prevención de lesiones para personal de CrossFit y similares, y creaba una unidad de inspección móvil, con multas de $500 a $5,000.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Esta medida enmienda el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). Su propósito es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para servir de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Afecta directamente a los voluntarios en el ámbito deportivo y recreativo y al Instituto en cuanto a la recaudación de tarifas.
Para enmendar el Artículo 6 y añadir unos nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E a la Ley Num. 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer los estándares mínimos de integridad, transparencia, protocolos de conducta y seguridad en Competencias Deportivas Juveniles con fines de lucro en Puerto Rico; facultar al Secretario a reglamentar los conflictos de interés en el arbitraje y la obligatoriedad de servicios de respuesta médica; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y añade los Artículos 6-A a 6-E para regular competencias juveniles con fines de lucro que se celebren en varias fechas o jornadas y en las que participen personas menores de 21 años. Exige árbitros con licencias o certificaciones vigentes reconocidas por el Departamento, reglas para conflictos de interés y querellas, y protocolos de conducta y seguridad; además, requiere personal de respuesta médica presencial, salvo excepciones que establezca el Departamento por reglamento. Permite multas de $1,000, $2,000 o $3,000 según la infracción, y suspensión de licencias, acreditaciones o certificaciones por el término que determine el Secretario cuando esté comprometida la seguridad, salud o bienestar de una persona menor de edad. Las organizaciones deportivas privadas pagarían el personal médico y los mecanismos de seguridad física que se requieran; el Departamento debe reglamentar en 180 días, y las obligaciones sustantivas y sanciones comenzarían a regir 180 días después de la aprobación. No deroga ni elimina expresamente disposiciones vigentes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, rechazada en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
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