Qué propone
Esta medida, Ley 63-2026, el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para añadir el lupus, en todas sus modalidades, a la lista de condiciones médicas que califican para obtener un rótulo removible de estacionamiento en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a pacientes diagnosticados con lupus, quienes ahora podrán solicitar este permiso para facilitar su acceso a lugares y edificios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue y el Senado de Puerto Rico y se convirtió en la Ley 63-2026 el 27 de abril de 2026. El Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 120 días desde su aprobación para o promulgar y procedimientos para su implantación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 63-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Capítulo II, Artículo 2.26, inciso (f); Artículo 2.27, inciso (b); y Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de derogar el requisito de que sea un médico especialista quien certifique inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante, para fines de solicitar rótulos removibles autorizando estacionar vehículos de motor en áreas y espacios restringidos.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que médicos generalistas, además de médicos especialistas, puedan certificar inicialmente la existencia de un impedimento físico o enfermedad limitante. Esto aplica a personas que solicitan rótulos removibles para estacionar en áreas restringidas, buscando agilizar y simplificar dicho trámite.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1351 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para añadir un Artículo 2.25-A. Este nuevo artículo dispone que los rótulos removibles expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia, eliminando la necesidad de renovación periódica y recertificación médica. Faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer procedimientos para la sustitución física del rótulo por pérdida, robo o deterioro, pero sin que esto implique una nueva certificación de la condición permanente. Afecta directamente a las personas con impedimentos físicos permanentes y al DTOP en su administración del programa.
Para enmendar el inciso (b) en el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que se otorgará un permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible a las a mujeres embarazadas en estado de gestación de alto riesgo así diagnosticado por un Ginecólogo-Obstetra licenciado; en un término de treinta (30) días de solicitados y que expirarán treinta (30) días después de la fecha programada de parto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Crea un nuevo derecho para que mujeres embarazadas diagnosticadas con gestación de alto riesgo, por un ginecólogo-obstetra licenciado, obtengan un permiso de estacionamiento temporero removible. Estos permisos deberán otorgarse en un plazo de 30 días y expirarán 30 días después de la fecha programada de parto. También se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar la reglamentación necesaria en un término de 120 días.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.