Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 63-2026 añade el subinciso (25) al Artículo 2.25(c) de la Ley 22-2000 e incluye el lupus, en todas sus modalidades, como condición para solicitar el rótulo removible de estacionamiento. No concede el rótulo automáticamente: la persona todavía debe cumplir el requisito general del artículo de tener una condición permanente que limite sustancialmente su movilidad o el acceso a lugares o edificios. Ordena al DTOP ajustar o promulgar , procedimientos y formularios, y modificar sus sistemas computadorizados, dentro de 120 días de la aprobación. No elimina otros incisos del artículo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el proyecto con el 5 de marzo de 2026; la Cámara concurrió el 12 de marzo y la medida se convirtió en la Ley 63-2026 el 27 de abril de 2026. El DTOP apoyó la medida y anticipó que podía realizar los ajustes de programación y .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de abril de 2026
Ley 63-2026
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Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que los rótulos removibles (placards) expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia. Esto elimina el requisito de renovación periódica y de recertificación médica para estas condiciones, afectando directamente a las personas con discapacidades permanentes que utilizan estos rótulos para acceder a espacios de estacionamiento reservados.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 450, propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). El cambio principal es otorgar un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, independientemente de si padecen alguna condición física específica que limite su movilidad.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
Para enmendar el inciso (b) en el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para disponer que se otorgará un permiso de estacionamiento temporero en forma de rótulo removible a las a mujeres embarazadas en estado de gestación de alto riesgo así diagnosticado por un Ginecólogo-Obstetra licenciado; en un término de treinta (30) días de solicitados y que expirarán treinta (30) días después de la fecha programada de parto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Crea un nuevo derecho para que mujeres embarazadas diagnosticadas con gestación de alto riesgo, por un ginecólogo-obstetra licenciado, obtengan un permiso de estacionamiento temporero removible. Estos permisos deberán otorgarse en un plazo de 30 días y expirarán 30 días después de la fecha programada de parto. También se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar la reglamentación necesaria en un término de 120 días.
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