Qué propone
Esta ley crea la 'Ley para establecer el uso de torniquetes en la Policía de Puerto Rico'. Obliga a la Policía de Puerto Rico (PPR) a incluir un torniquete en el botiquín de primeros auxilios de cada patrulla y a proveer adiestramiento en su uso y manejo a todos sus miembros. El adiestramiento debe ser acreditado y requiere un 'readiestramiento' cada dos años. El cumplimiento de este adiestramiento exime al agente de responsabilidad civil bajo la Ley del Buen Samaritano.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el proceso de profesionalización y reforma de la Policía de Puerto Rico, que ha sido supervisado por la judicatura federal. Aunque el decreto de consentimiento se centró en el uso de la fuerza y los derechos civiles, la medida refleja la necesidad de actualizar los currículos de la Academia de la Policía y los protocolos operativos, un aspecto que el proceso de reforma ha buscado reestructurar para mejorar la capacidad de respuesta y la seguridad de los agentes y la ciudadanía.
En qué va
La Ley 169-2025 fue el 13 de noviembre de 2025 y firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025. Entrará en vigor 180 días después de su aprobación.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 169-2025
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Para crear la “Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un adiestramiento de manejo y uso de torniquete, el cual ayuda a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para establecer el taller de uso y manejo de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico". Establece el deber de todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de registrarse en el Departamento de Salud y de ofrecer anualmente un adiestramiento sobre el uso de torniquetes. Las agencias y escuelas serán responsables de adquirir y mantener los torniquetes. El Departamento de Salud emitirá reglamentación para certificar entidades capacitadoras, definir el contenido programático y establecer especificaciones para los torniquetes.
Para crear la “Ley para establecer el uso de torniquetes en las Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico” a los fines de que todas las agencias gubernamentales y escuelas públicas de Puerto Rico cuenten con un instrumento (torniquete) el cual ayude a salvar una vida en una situación de emergencia; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley para establecer el uso de torniquetes en Agencias Gubernamentales y Escuelas Públicas de Puerto Rico. Exige que toda agencia y escuela pública incluya un torniquete en sus botiquines de primeros auxilios, cumpliendo con normas de la FDA. También requiere que el personal relevante reciba adiestramiento acreditado y establece inmunidad civil para quienes los usen de buena fe en emergencias, siempre que no medie negligencia crasa o conducta maliciosa. El Departamento de Salud supervisará el cumplimiento y podrá imponer multas administrativas.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar los temas de adiestramiento y capacitación obligatoria de los policías municipales. Específicamente, añade la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional a la formación continua que deben recibir estos agentes.
Para crear la “Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío”, a los fines de establecer un programa voluntario de identificación mediante brazaletes con código QR; disponer la custodia del registro por la Policía de Puerto Rico; establecer criterios de participación, protección de datos, coordinación interagencial y municipal, protocolos de respuesta e implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Brazaletes de Identificación y Respuesta Rápida para Personas en Riesgo de Extravío, estableciendo un programa voluntario administrado por la Policía de Puerto Rico. Este programa utilizará brazaletes con códigos QR para facilitar la identificación y asistencia de personas vulnerables que puedan extraviarse. La Policía custodiará un registro confidencial y coordinará con otras agencias y municipios. La implementación inicial debe comenzar en 90 días y la reglamentación en 180 días.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
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