Qué propone
Esta medida el Artículo 4 de la del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva pueden representarse legalmente en foros administrativos, ya sea por abogados empleados de la propia agencia o por personal contratado por servicios profesionales, sin necesidad de solicitar dispensa al Departamento de Justicia. Se les exige notificar su decisión al Departamento y, si usan personal contratado, informar trimestralmente el estatus de los casos. La medida también corrige una referencia obsoleta a la Ley de Municipios Autónomos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (194-2026) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en su Cuarta del cuatrienio 2025-2028 y firmada por la Gobernadora el 19 de agosto de 2026. El trámite legislativo reciente incluyó aprobaciones en sala, informes de comisión y , y votaciones finales en ambas cámaras.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
Ley 194-2026
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En contra (6)
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A favor (32)
En contra (14)
A favor (31)
En contra (17)
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 15 de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Ley 15-1931) para autorizar al Negociado de Asuntos Legales (NAL) a representar a empleados en arbitrajes voluntarios pactados en sus contratos de empleo privado. También faculta al NAL para representar a trabajadores en otros foros administrativos laborales que se creen por ley. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 66 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Justicia’, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico’, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Justicia y la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria para extender el término de nombramiento de Fiscales (incluyendo Procuradores de Menores y Familia) y Registradores de la Propiedad de 12 a 16 años. El cambio afecta directamente a estos funcionarios públicos y al sistema de justicia y registro de propiedad en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para eliminar su personalidad jurídica propia y designar al Departamento de Justicia (DJ) como su representante legal en todos los procesos judiciales y administrativos. Esto afectaría la capacidad del DRD para actuar legalmente de forma independiente y centralizaría su representación legal en el DJ.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017 (Departamento de Seguridad Pública - DSPR) y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 (Departamento de Corrección y Rehabilitación - DCR). Su objetivo es crear un sistema integrado de información entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Busca establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante del PSAJ, con el fin de optimizar el tiempo de respuesta ante emergencias y violaciones de órdenes de protección. Afecta directamente a los participantes del PSAJ, al personal del 9-1-1, a la Policía de Puerto Rico y a las víctimas o personas que requieren protección ante incidentes de emergencia relacionados con estos participantes.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8 y 9, derogar los actuales Artículos 5 y 7 y sustituir los mismos por los nuevos Artículos 5 y 7 de la Ley 165-2013, según enmendada, la cual crea el “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un panel para la asignación de casos de oficio a abogados que provean representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, penal, de familia y administrativo a personas de escasos recursos económicos; eliminar la Junta Administrativa del Fondo; establecer las facultades del Tribunal Supremo de Puerto Rico para el uso de dicho Fondo; añadir fuentes de financiamiento para el mismo; y para otros fines relacionados.
La medida PS 46 propone enmendar la Ley 165-2013 para reformar el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Elimina la Junta Administrativa del Fondo y le otorga al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la facultad de administrarlo y asignar casos de oficio a abogados. Busca financiar la asignación de casos de oficio a través del Fondo, estableciendo un panel para dicha asignación y permitiendo que el TSPR use los fondos para honorarios y gastos de abogados en estos casos. Afecta directamente a personas de escasos recursos que necesitan representación legal gratuita y a los abogados que prestan estos servicios.
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