Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 4 de la del Departamento de Justicia para permitir que las agencias de la Rama Ejecutiva, en procedimientos administrativos, elijan entre solicitar representación del Departamento de Justicia o usar abogados empleados por la agencia o contratados por servicios profesionales, sin pedir dispensa; deben notificar por escrito su decisión al Departamento. Si usan abogados contratados, deben informar trimestralmente el estado del caso, y los acuerdos o transacciones relacionados con el procedimiento requieren aprobación previa de Justicia; ciertos casos deben referirse al Departamento, aunque el Secretario puede dispensar la referencia cuando se trate de revisión judicial. También sustituye la referencia a la antigua Ley de Municipios Autónomos por el Código Municipal y ordena enmendar los en un máximo de 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida es la Ley 194-2026, desde su aprobación el 19 de agosto de 2026. La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio de 2026; la Cámara había aprobado en sala con el 8 de junio.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
Ley 194-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
En contra (6)
Ausente (2)
A favor (32)
En contra (14)
A favor (31)
En contra (17)
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8 y 9, derogar los actuales Artículos 5 y 7 y sustituir los mismos por los nuevos Artículos 5 y 7 de la Ley 165-2013, según enmendada, la cual crea el “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un panel para la asignación de casos de oficio a abogados que provean representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, penal, de familia y administrativo a personas de escasos recursos económicos; eliminar la Junta Administrativa del Fondo; establecer las facultades del Tribunal Supremo de Puerto Rico para el uso de dicho Fondo; añadir fuentes de financiamiento para el mismo; y para otros fines relacionados.
La medida PS 46 propone enmendar la Ley 165-2013 para reformar el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Elimina la Junta Administrativa del Fondo y le otorga al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) la facultad de administrarlo y asignar casos de oficio a abogados. Busca financiar la asignación de casos de oficio a través del Fondo, estableciendo un panel para dicha asignación y permitiendo que el TSPR use los fondos para honorarios y gastos de abogados en estos casos. Afecta directamente a personas de escasos recursos que necesitan representación legal gratuita y a los abogados que prestan estos servicios.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo inciso (j) a la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y un nuevo inciso (k) al Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Plan Núm. 2 de 2011). El objetivo es fortalecer la coordinación entre el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (adscrito al DSP) y el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ, adscrito al DCR). Busca optimizar la respuesta a emergencias relacionadas con participantes del PSAJ y violaciones de órdenes de protección mediante el establecimiento de una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada.
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida corno "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asuntos Legales a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje corno método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
La Ley 37-2025 enmienda la Sección 15(4) de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo para incluir entre las funciones de sus servicios legales representar a empleados en arbitrajes pactados sobre controversias surgidas de contratos privados de empleo. Afecta a trabajadores del sector privado que aceptaron el arbitraje en su contrato; el texto no fija una cantidad máxima de casos ni un criterio de ingresos para recibir representación. La Exposición de Motivos alega que el 65% de los casos atendidos por el Negociado de Asuntos Legales son reclamaciones menores de $5,000, pero esa cifra no se convierte en un requisito ni en un límite de elegibilidad en el articulado.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
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