Qué propone
La medida propone el Artículo 4 de la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para eliminar su personalidad jurídica propia y designar al Departamento de Justicia (DJ) como su representante legal en todos los procesos judiciales y administrativos. Esto afectaría la capacidad del DRD para actuar legalmente de forma independiente y centralizaría su representación legal en el DJ.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue con , pero posteriormente fue derrotada por el Senado de Puerto Rico, y la Comisión de Gobierno del Senado rindió un segundo recomendando no aprobarla.
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Última acción · 2 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (11)
En contra (15)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 886 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir la propiedad de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. El objetivo era aliviar la carga financiera del Estado, eximirlo de responsabilidades futuras y establecer criterios para dichas transferencias, como el beneficio público y el acceso comunitario. Afectaría directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y al erario público.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley 205-2004) para aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva pueden representarse legalmente en foros administrativos, ya sea por abogados empleados de la propia agencia o por personal contratado por servicios profesionales, sin necesidad de solicitar dispensa al Departamento de Justicia. Se les exige notificar su decisión al Departamento y, si usan personal contratado, informar trimestralmente el estatus de los casos. La medida también corrige una referencia obsoleta a la Ley de Municipios Autónomos.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 5 de la Ley 122-2019 (Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico) para obligar a cada instrumentalidad gubernamental a publicar en su portal cibernético un desglose detallado de los nombres de sus empleados de confianza y contratistas de servicios profesionales, junto con su remuneración económica. Esta información deberá ser fácilmente localizable.
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