Qué propone
La medida la Sección 3 de la Ley de Contabilidad Pública de 1945 para modernizar los requisitos de educación y experiencia profesional para obtener la licencia de Contador Público Autorizado (CPA) en Puerto Rico. Establece tres vías alternativas para cumplir estos requisitos, incluyendo una nueva que permite obtener la licencia con un grado de bachillerato, dos años de experiencia profesional supervisada y la aprobación del examen uniforme, sin exigir las 150 horas crédito de educación universitaria. Afecta a aspirantes a CPA y a profesionales que buscan ejercer en Puerto Rico bajo reciprocidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (174-2025) fue el 3 de noviembre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 174-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.03 de la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para personal en establecimientos de cuidado infantil. Permite reconocer grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como alternativas a los requisitos académicos previos para educuidadores y maestros, afectando directamente a quienes buscan o ya trabajan en estos centros y a los centros mismos.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico', busca simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar o modificar requisitos de licenciamiento. Enmienda la Ley Orgánica del DRNA para centralizar la regulación de operadores de plantas de tratamiento de agua y aguas usadas bajo dicho departamento. Deroga leyes específicas que regulaban a técnicos en electrónica, diseñadores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza y relacionistas públicos, y modifica la Ley de Actores para eliminar su junta y certificación obligatoria. Afecta directamente a los profesionales de estas ocupaciones y a los ciudadanos que reciben sus servicios.
Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 7.137 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender el plazo de presentación de estados financieros auditados y documentos relacionados preparados por contadores públicos autorizados ante el CRIM. La extensión se alinea con los plazos de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, manteniendo sin cambios la fecha límite para la planilla de contribución sobre propiedad mueble (15 de mayo). Afecta a municipios, el CRIM, contribuyentes (individuos, corporaciones, corporaciones con decretos) y contadores públicos autorizados.
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