Para enmendar el Artículo 1.2 (h) de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", y enmendar el Artículo 1.3(bb) de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", a los fines de incluir el sector de alimentos como un servicio crítico y esencial dentro de las instalaciones de servicios indispensables bajo dichas leyes, establecer política pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 176-2025 el Artículo 1.2(h) de la Ley 17-2019 y el Artículo 1.3(bb) de la Ley 57-2014 para incluir las instalaciones de producción, distribución, venta y suplido de alimentos entre las instalaciones de servicios indispensables. Ordena dar prioridad al sector de alimentos al restablecer y mantener electricidad y agua durante emergencias, y exige que las órdenes de la Rama Ejecutiva y las acciones municipales lo reconozcan como servicio esencial y crítico. La definición abarca, entre otros, supermercados, colmados, agricultores, venta de alimentos preparados, bebidas y alimentos para animales, además de cualquier entidad con una función en la cadena alimentaria. La Gobernadora puede emitir órdenes ejecutivas para hacer valer la política y las agencias concernidas deben ajustar sus planes y ; la ley rige desde su aprobación y no elimina disposiciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, que incluye la Ley 17-2019 y la Ley 57-2014, ambas mencionadas en la medida. La historia de la energía en la Isla, desde la creación de la AEE hasta la privatización y el establecimiento de metas de energía renovable, muestra la constante preocupación por la fiabilidad y resiliencia del sistema eléctrico, que esta medida busca reforzar para un sector crítico como el de alimentos.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 20 de octubre de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 13 de noviembre. Se convirtió en la Ley 176-2025 el 19 de diciembre de 2025 y está .
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 176-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación de 2032 a 2028 y modificando las metas de energía renovable para 2030, 2040 y 2050. Afecta directamente a la política energética del país, a los proveedores de energía y, en última instancia, a los consumidores.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 1-2025 enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010. Cambia la fecha objetivo para eliminar el carbón al 31 de diciembre de 2032 y condiciona la reducción de combustibles fósiles a que la tecnología permita hacerlo sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema. En la cartera renovable conserva la meta de 100% para 2050, pero elimina las metas intermedias de 40% para 2025 y 60% para 2040; también retira del listado de objetivos los plazos de eficiencia energética de 30% para 2040 y de reemplazo del alumbrado público para 2030. Crea una vía para que el Negociado autorice sustituir capacidad de carbón por capacidad nueva equivalente no intermitente, y ordena tramitar los permisos de esa sustitución mediante procedimientos expeditos de emergencia.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 17-2019 (Política Pública Energética) y la Ley 120-2018 (Transformación del Sistema Eléctrico). Añade definiciones de 'despacho económico' y 'métricas de cumplimiento' a la Ley 17-2019. Incorpora el principio de justicia ambiental como rector del sistema eléctrico y modifica el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019 para establecer que la responsabilidad del despacho económico y la recopilación de métricas de cumplimiento no recaigan en una compañía con otras responsabilidades sobre la red o generación, y que el Negociado de Energía no participe en adjudicación o supervisión de contratos de alianzas para evitar conflictos de interés. Afecta principalmente al Negociado de Energía, al operador del sistema eléctrico y a los consumidores.
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