Qué propone
La medida PS 838 reconoce y declara formalmente la tradición de la Tuna Puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico. Esto busca conservar, valorar e impulsar los aportes de esta tradición a la cultura, música, baile e identidad puertorriqueña, promoviendo su transmisión a futuras generaciones y su protección jurídica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 200-2026, aprobada por la Asamblea Legislativa en 2026, reconoce y declara la tradición de la Tuna Puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico. Fue firmada por los presidentes del Senado y la Cámara y el 18 de septiembre de 2026, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 29 de septiembre de 2026
Ley 200-2026
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Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultural de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, al Fideicomiso de Ballets de San Juan, entidad declarada como “Patrimonio Cultura de Puerto Rico”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 291-2012, para que esta institución continúe aportando al quehacer cultural y social de Puerto Rico y así, asegurar su preservación, protección, promoción y fortalecimiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultural de Puerto Rico. Establece una asignación mínima anual recurrente de $600,000 a partir del Año Fiscal 2026-2027, a ser administrada por la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico para el Fideicomiso de Ballets de San Juan. La medida busca asegurar la preservación, protección, promoción y fortalecimiento del Fideicomiso.
“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (Ley 183-2000) para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras, vías, estaciones, puentes y otras estructuras o artefactos relacionados al patrimonio ferroviario a la lista de propiedades históricas protegidas por dicha ley. El objetivo es fomentar la protección y conservación de estos vestigios del desarrollo histórico, social y económico de la Isla.
Para que el Senado de Puerto Rico exprese su más sincera felicitación y reconocimiento a a la Tuna Alondras de Puerto Rico, fundada el 14 de septiembre de 1995 por diez mujeres puertorriqueñas comprometidas con preservar y desarrollar la tradición de tunas en la Isla, por su valiosa trayectoria de treinta años. La Tuna Alondras se ha posicionado como la cuarta tuna femenina establecida en Puerto Rico y compuesta mayormente por exalumnas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, la agrupación ha sido ejemplo de liderazgo, disciplina y excelencia musical.
La Resolución del Senado 378 (RS 378) ordena que el Senado de Puerto Rico exprese su más sincera felicitación y reconocimiento a la Tuna Alondras de Puerto Rico por su trayectoria de treinta años. La medida culmina con la aprobación de la resolución y la entrega formal de una copia en pergamino a la agrupación.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
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