Qué propone
La medida declara la tradición de las Tunas puertorriqueñas como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a realizar gestiones para este reconocimiento y a colaborar con otras entidades públicas (Compañía de Turismo, DMO, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio) y municipios para promover y divulgar esta tradición. Autoriza al ICP a aceptar donativos y firmar acuerdos colaborativos para su fomento. Fomenta la participación de las tunas en actos oficiales y turísticos. Afecta directamente a las agrupaciones de tunas y a las instituciones públicas encargadas de la cultura y el turismo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 838, fue noviembre de 2025, aprobada con por el Senado en marzo de 2026 y posteriormente en septiembre de 2026. Actualmente se encuentra en etapa de conferencia.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Aprobado por Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Abstenido (1)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra, la Tuna Estudiantil de Cidra; y para otros fines relacionados.
Esta resolución conjunta declara a la Tuna Estudiantil de Cidra como Patrimonio Cultural del Municipio de Cidra y del pueblo de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a realizar gestiones para cumplir con esta declaración y autoriza al ICP y al Municipio de Cidra a llevar a cabo actividades de promoción y divulgación sobre la Tuna. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico”; disponer su propósito; establecer la coordinación gubernamental y comunitaria para su promoción; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico". Su propósito es fomentar actividades de lectura compartida entre niños, jóvenes y personas de edad avanzada para promover el bienestar cognitivo, emocional y social, preservar la memoria cultural y combatir el aislamiento. Requiere la coordinación de varios departamentos gubernamentales y exhorta a municipios y organizaciones comunitarias a promover estas actividades.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 89 de 1955 (Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña) y transferir sus funciones, activos, personal y presupuesto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También añade al DDEC la facultad de asesorar a la Junta de Planificación (JP) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en asuntos de permisos relacionados con patrimonio cultural, y renumera artículos en la Ley Núm. 4 de 1994 del DDEC. Afecta directamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), al DDEC, a la JP y a la OGPe, así como a ciudadanos y entidades que interactúan con estos organismos en materia cultural y de permisos de construcción.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.