Qué propone
Esta Ley, conocida como la 'Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital', establece la obligación de reservar un 30% (o 50% si el menor es el protagonista principal) de los ingresos generados por contenido digital monetizado en el que participen menores de 21 años. Estos fondos se depositarán en una cuenta protegida a nombre del menor, administrada por instituciones financieras autorizadas, y solo serán accesibles al cumplir 21 años o por orden judicial. Además, otorga al menor el derecho a solicitar la eliminación de su contenido y a reclamar judicialmente ingresos no depositados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la tradición de protección económica de menores que en Puerto Rico se ha centrado en el sustento de menores, como lo hace la ASUME, y la protección contra el maltrato. La medida amplía esta protección a los ingresos generados por la monetización digital, reconociendo nuevas formas de trabajo infantil y la necesidad de salvaguardar esos fondos para el futuro del menor.
En qué va
La Ley 193-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en junio de 2026 y firmada por la Gobernadora en agosto de 2026, entrando en vigor inmediatamente. El trámite legislativo incluyó aprobaciones en el Senado y la Cámara de Representantes, con informes de comisiones y debates.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
Ley 193-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (45)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 185-2024, conocida como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, a los fines de establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea; disponer sobre evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, derechos económicos de menores creadores de contenido digital, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 185-2024 para establecer un deber de cuidado digital para plataformas en línea con usuarios menores de 18 años. Introduce definiciones clave como 'Uso Compulsivo' y 'Característica de Diseño', exige evaluaciones de impacto en menores, mecanismos de control parental y protección contra contenido manipulado por IA. También crea una 'Cuenta Coogan Digital' para menores creadores de contenido y faculta al Departamento de Educación para integrar alfabetización digital en currículos.
Para crear la “Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales”, a los fines de regular el acceso, conservación, manejo y divulgación de activos digitales por personas legalmente autorizadas; establecer la jerarquía de instrucciones del usuario; disponer obligaciones y protecciones aplicables a custodios digitales; y para otros fines relacionados.
Crea la "Ley de Administración Fiduciaria de Activos Digitales" para establecer un marco legal claro sobre cómo personas autorizadas (herederos, albaceas, fiduciarios) pueden acceder, conservar, manejar y divulgar activos digitales de un usuario fallecido o incapacitado. Define obligaciones para los custodios de estos activos (plataformas, proveedores de servicios) y establece una jerarquía de instrucciones para el acceso, con un plazo de respuesta de 60 días para los custodios.
Para establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”; imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa; facultar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto a implantar y fiscalizar sus disposiciones; imponer sanciones administrativas y civiles por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Establece la "Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico". Impone a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles y plataformas digitales en Puerto Rico la obligación de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones que permitan interacción social, publicación de contenido o comunicación directa. Faculta al Negociado de Telecomunicaciones (NET) para implantar y fiscalizar la ley, e impone sanciones administrativas y civiles por incumplimiento. Se establecen exclusiones para fines educativos y de salud.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" en Puerto Rico. Exige a los proveedores de contenido sexualmente explícito en línea implementar mecanismos adecuados para verificar que los usuarios sean mayores de 18 años antes de permitirles el acceso. Busca proteger a menores del acceso a dicho contenido y establece advertencias sobre sus efectos.
Para crear la “Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores”, a los fines de establecer los dieciséis (16) años como la edad mínima para el acceso y uso de plataformas de redes sociales en Puerto Rico; disponer las facultades de supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones; establecer requisitos de verificación de edad para los proveedores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Seguridad y Bienestar Digital de los Menores, estableciendo los 14 años como edad mínima para acceder a redes sociales con diseño adictivo. Requiere consentimiento parental verificado para menores entre 14 y 18 años. Impone a los proveedores de redes sociales la obligación de implementar sistemas robustos de verificación de edad y delega la supervisión y sanción al Negociado de Telecomunicaciones (NET). Afecta directamente a menores de edad, sus padres o tutores, y a las empresas proveedoras de redes sociales que operan en Puerto Rico.
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