Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras identificar y transferir al Departamento de la Vivienda, por el precio nominal de un dólar ($1.00), los remanentes de los terrenos que componen el Proyecto "Finca Banco A" en el Barrio Tosas del municipio de Florida; ordenar la liberación de las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras sobre las parcelas ya otorgadas; y facultar al Departamento de la Vivienda para segregar, regularizar y otorgar títulos de propiedad definitivos a los residentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda, por $1, los terrenos donde ubican las viviendas de los residentes de Finca Banco A, en el Barrio Tosas de Florida; el traspaso debe realizarse dentro de 60 días de la aprobación. Libera totalmente, en las parcelas de la comunidad, las restricciones de uso agrícola, subdivisión y enajenación impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras. Vivienda debe segregar los terrenos, preparar planos y otorgar títulos a los vecinos; serán gratuitos, sin los requisitos de ingresos de la Ley Núm. 132, y la resolución bastará para inscribirlos. El texto no establece reversión al Estado.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la vivienda en Puerto Rico. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo recurrente para el acceso a ayudas en emergencias y la estabilidad de las familias, un problema que esta medida busca mitigar al regularizar la situación de los residentes de Finca Banco A.
En qué va
La Cámara la aprobó el 16 de marzo de 2026 y el Senado el 11 de junio; la Cámara concurrió con las el 18 de junio y fue el 6 de julio. Recibió el 6 de agosto de 2026 y no entró en vigor.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
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En contra (2)
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En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir a residentes del Batey de la Central Coloso los terrenos y estructuras que ocupan como domicilio principal; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. Los beneficiarios deben ser descendientes directos de los agregados y cumplir también los requisitos de elegibilidad, entre ellos pertenecer a las categorías de empleados o familiares de la industria azucarera, haber ocupado la vivienda por diez años antes de la aprobación de la Ley Núm. 189-1996 y no poseer otra vivienda o solar. El precio será un dólar por transferencia, y el texto los exime de requisitos de ingresos y exime las lotificaciones de las leyes y reglamentos aplicables. La Autoridad de Tierras debe preparar el plano de segregación en un máximo de 90 días y completar los títulos en 180 días desde la aprobación; el Municipio de Aguada puede asistir y el CRIM condonará ciertas deudas contributivas de los solares segregados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas del Barrio Ceiba Sabana, en Vega Baja, y de la comunidad Sierra Maestra, en Vega Alta; no indica cabida ni números de finca o catastro. Vivienda deberá segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos que cumplan la Ley 132-1975 y su reglamento. Conforme a esa ley, la transferencia a Vivienda es gratuita; el precio de los solares para los vecinos depende de sus ingresos y de la tasación básica, y puede ser de $1 para familias de escasos recursos. El título de la medida dice que se considerará cumplido el requisito de ingresos, mientras la sección 1 condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132; la transferencia inicial debe hacerse dentro de 60 días laborables de aprobada la resolución.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, por un precio nominal de $1, los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Playita Ferry, en la Parcela 1 de Ponce. La Exposición de Motivos identifica el remanente de esa parcela con una cabida de 4.7957 cuerdas; el articulado describe el área por sus colindancias. Vivienda debe segregar los terrenos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para los ocupantes y eximiéndolos de la Ley Núm. 132 de 1975; además, la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA la actualización de los mapas de zonas inundables. La Administración de Terrenos tiene 60 días desde la aprobación para hacer la transferencia.
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