Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras identificar y transferir al Departamento de la Vivienda terrenos remanentes del Proyecto 'Finca Banco A' en Florida por un dólar. También ordena la liberación de restricciones agrícolas sobre parcelas ya otorgadas y faculta al Departamento de la Vivienda para regularizar y otorgar títulos de propiedad definitivos a los residentes beneficiarios, quienes no estarán sujetos a requisitos de ingresos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que se agudizó tras los huracanes de 2017, como se describe en los fragmentos. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo para que miles de familias reciban asistencia en emergencias, y esta medida busca regularizar la situación de los residentes de la Finca Banco A, lo que se alinea con los esfuerzos para mitigar la desprotección patrimonial crónica.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue aprobada por ambas cámaras legislativas con y , quien la el 6 de agosto de 2026.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre las Parcelas 12 y 12-A del Proyecto Flor de Alba en Ciales, impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Programa de Fincas de Tipo Familiar). También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares en estas parcelas. Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de estas fincas y a las agencias involucradas en la administración de la propiedad y planificación territorial.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre dos parcelas de terreno (Parcela 12 y Parcela 12-A) en Ciales, que formaron parte del Proyecto Flor de Alba. Asimismo, instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares en dichas parcelas. La medida busca adecuar la realidad registral a la situación actual de las fincas, tras décadas de posesión y cumplimiento de requisitos por parte de los herederos de la usufructuaria original.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras transferir terrenos específicos en Vega Alta al Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes de la comunidad Camino Los Adornos, quienes serán considerados cumpliendo con los requisitos de ingresos de la Ley 132 de 1975. La transferencia debe completarse en 60 días laborables.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, la finca número doce mil noventa (12,090), inscrita al folio tomo de hoja móvil doscientos setenta y uno (271) de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a una finca específica (número 12,090) en Morovis. El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer la propiedad libre de dichas condiciones, que originalmente buscaban salvaguardar el uso agrícola.
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