Para ordenar la liberación de restricciones agrícolas sobre un predio de aproximadamente 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte, ubicado en el término municipal de Adjuntas, y autorizar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Junta de Planificación y cualquier otra agencia o instrumentalidad concerniente a continuar con los procesos de segregación y venta de dicho predio.
Qué propone
El predio tiene 2.6488 cuerdas en el Proyecto Guilarte, Adjuntas, y está arrendado por la Autoridad de Tierras al Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc. bajo el contrato 2017-000179. La resolución ordena a la Autoridad de Tierras, a la Junta de Planificación y a otras agencias tomar acciones para liberar las restricciones agrícolas, y autoriza a la Autoridad y a la Junta a continuar la segregación y venta a plazo conforme a la . La Exposición de Motivos identifica al Centro como destinatario previsto, aunque la sección dispositiva no nombra expresamente al comprador; tampoco fija precio ni cita una tasación. El uso del terreno quedaría destinado a actividades de rehabilitación y servicios comunitarios.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la tensión histórica sobre el uso y la custodia de los terrenos agrícolas en Puerto Rico, un tema central para la Autoridad de Tierras desde su creación en 1941. La liberación de restricciones agrícolas y la segregación de predios como el de Guilarte reflejan la presión continua sobre las reservas agrícolas para usos no agrícolas, un debate constante entre la preservación de suelos fértiles y las necesidades de desarrollo.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La eliminó «aproximadamente», por lo que la cabida deja de ser aproximada y se fija en 2.6488 cuerdas.
En qué va
Las comisiones de Agricultura de la Cámara y del Senado recomendaron aprobarla; la Cámara la aprobó el 8 de mayo de 2025 y el Senado el 24 de junio. el 11 de julio, recibió el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
Ordena liberar las condiciones de preservación e indivisión del predio Núm. 23, de 126,004.55 metros cuadrados, en la finca Breñas del barrio Sabana de Vega Alta, y del predio Núm. 25, de 32.1192 cuerdas, equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados, también en el barrio Sabana. No transfiere el título ni establece precio: ordena eliminar las restricciones. Ordena a la Junta de Planificación proceder conforme a la ley para permitir y autorizar segregaciones, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura eliminar las restricciones de sus libros, y al DRNA identificar humedales en los predios. No fija un uso obligatorio para los terrenos ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Finca Número 6 del Proyecto Goyito, localizado en el Barrio Viví Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena transferir la propiedad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre la Finca Número 6 del Proyecto Goyito, en el barrio Viví Arriba de Utuado, con cabida de 17.4130 cuerdas. También ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares; no fija un uso obligatorio para esos solares ni una cláusula de reversión. La Exposición de Motivos identifica a los herederos de quienes adquirieron la finca, pero el articulado no dispone un traspaso a ellos.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública núm. 64 sobre la finca 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas; la escritura consta a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. No dispone un traspaso de la finca ni identifica un nuevo titular, y no fija precio; tampoco indica la cabida ni un número catastral. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación. La Exposición de Motivos dice que los cinco hijos herederos la solicitan para dividir la herencia, pero la sección dispositiva no establece ese propósito como condición ni fija un uso, plazo o reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como lote número siete (7), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
La medida no ordena vender ni transferir el terreno, así que no identifica un comprador ni fija precio. Ordena a la Autoridad de Tierras liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre el lote 7 de Cialitos, Ciales, de 13.2802 cuerdas (52,196.3247 m²), finca 10,990. La Autoridad tendría hasta 120 días desde la aprobación para hacerlo; además, ordena a la Junta de Planificación permitir y autorizar la segregación de solares. La Exposición de Motivos identifica como sobrevivientes a los hijos de los compradores originales; el texto no cambia la titularidad ni establece un uso obligatorio o una cláusula de reversión.
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