Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL) y a la Junta de Planificación (JP) a liberar restricciones agrícolas sobre un predio de 2.6488 cuerdas en Adjuntas, actualmente arrendado al Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc. Autoriza a la ATL y a la JP a segregar y vender dicho predio a plazo al Centro, asegurando que el uso continúe para fines de rehabilitación y servicios comunitarios. La medida busca facilitar la continuidad y el desarrollo de infraestructura del Centro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941. La medida busca liberar restricciones agrícolas sobre un predio, lo que se inscribe en la tensión histórica entre la preservación de suelos arables y las presiones por rezonificación para otros usos, como se menciona en la Fuente 4.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 8 de mayo de 2025, y por el Senado el 24 de junio de 2025. Fue el 11 de julio de 2025 y mediante el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
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A favor (46)
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agricola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sabre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, en el predio de terreno marcado con el numero treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Torno cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola (Ley 107 de 1974) sobre un predio específico de terreno en Vieques (Finca Martineau, predio #34). La liberación deberá completarse en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los propietarios actuales de dicho predio y a las agencias gubernamentales encargadas de su regulación.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a remover las restricciones de preservación e indivisión que pesaban sobre una parcela específica de 12.6810 cuerdas en Yauco, bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida afecta directamente a los actuales poseedores de la finca y a las agencias gubernamentales encargadas de la administración de tierras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 23, localizado en la finca Breñas del Barrio Sabana, de término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 126,004.55 metros cuadrados; y del predio de terreno marcado con el Número 25, localizado en el Barrio Sabana del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida 32.1192 cuerdas equivalentes a 126,241.1623 metros cuadrados; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares; ordenar al Registro de la Propiedad de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura a eliminar las condiciones restrictivas de sus libros; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique la presencia de humedales en los predios; y para otros fines pertinentes.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATL) a liberar condiciones y restricciones de preservación e indivisión sobre dos predios específicos de terreno en Vega Alta (marcados como Núm. 23 y Núm. 25), previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación a permitir la segregación de solares, al Registro de la Propiedad y al Departamento de Agricultura a eliminar dichas restricciones de sus registros, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a identificar humedales en los predios. Afecta directamente a los propietarios de estos terrenos y a las agencias gubernamentales encargadas de su administración y registro.
Para ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 53 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar las condiciones y restricciones agrarias impuestas sobre una finca específica de 14.6080 cuerdas en Vega Alta. Estas restricciones, establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras, buscan preservar el uso agrícola y la indivisión de las fincas familiares. La medida busca otorgar una dispensa legislativa individualizada para esta finca particular.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de terreno (marcado como número 4 en el Proyecto Mayaguecillo, Las Marías). El propósito es permitir la segregación y subdivisión de este terreno, que actualmente pertenece a los herederos de Jesús Laracuente Rodríguez e Irene Aponte Mora, quienes poseen residencias en él. Las agencias tienen 120 días para cumplir tras la aprobación de la medida.
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