Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007. Ordena a las agencias y municipios ofrecer acceso presencial cuando un servicio sea digital y prohíbe exigir requisitos adicionales a los establecidos por reglamento; añade derechos a hacer gestiones personalmente, obtener documentos mediante trámites accesibles y expeditos, y presentar querellas ante el Concilio. Reduce de 26 a un mínimo de 17 la composición del Concilio: baja de 12 a 7 los representantes gubernamentales y sube de 7 a 10 los representantes de sectores interesados, eliminando los puestos expresos de los dos CoC y los dos HMIS, entre otros. También exige evaluaciones, solicitudes de información, planes correctivos y un informe anual, además de protocolos de referidos, capacitación y seguimiento estadístico; entra en vigor inmediatamente.
●2 a favor●3 en contra
Última acción: 20 oct 2026