Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+2 más
+24 más
5+17 más
6+71 más
7+11 más
+118 más
11+34 más
12+20 más
13+75 más
14+15 más
+52 más
18+30 más
19+90 más
20+61 más
21+37 más
+24 más
25+74 más
26+34 más
27+13 más
28+28 más
+157 más
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para añadir el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Alcalde podrá nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley de Transparencia Salarial de Puerto Rico, con el fin de establecer la obligación de los patronos de divulgar las condiciones mínimas de empleo y la compensación atada a las mismas, cuando se publica la disponibilidad de plazas de trabajo; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”; establecer parámetros para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario, y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia de Fiscales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Para crear la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral; disponer su composición, funciones y poderes; establecer su vigencia; y para otros fines.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la poda, tala o remoción de árboles llevada a cabo por compañías contratadas por LUMA Energy.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, logros y cumplimiento de los poderes y facultades delegadas; así como el uso de recursos y fondos públicos por parte del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, conforme a la Ley 206-2004, según enmendada, que creó este; y para otros fines relacionados. Todo esto, sin que se entienda como una limitación, para establecer las medidas, enmiendas al marco legal o referidos pertinentes.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), que al amparo del Artículo 7.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago de Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, recomiende, en coordinación con la Junta de Retiro, que se incluya en el presupuesto una cantidad de fondos para parear el equivalente de las aportaciones de los Participantes a las Cuentas de Aportaciones Definidas.
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), en conjunto con la Junta Reguladora de los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención, diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a las madres, padres y encargados de la niñez sobre el problema del abuso sexual a menores de edad.
Para designar el tramo de la Carretera Estatal PR-854 que discurre entre los kilómetros cero (O) al dos puntos tres (2.3) que ubica en el Municipio de Toa Baja, con el nombre de "Circuito Beverly Ramos (Bevloop)", en reconocimiento a las gestas deportivas de esta distinguida atleta que tanta gloria le ha dado al Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para denominar el edificio de la sede de la Comisión Estatal de Elecciones, en el Municipio de San Juan, con el nombre de Juan R. Melecio Machuca con el propósito de honrar su vida y su larga carrera como vigía de la democracia puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, conceder el traspaso, transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Escuela Laura Navarro ubicada en el Barrio Ceiba Sur del municipio de Juncos a LTRG of Puerto Rico, Inc.; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar investigaciones continuas sobre la administración, organización y funcionamiento de los gobiernos municipales de Puerto Rico, a los fines de identificar y determinar las medidas administrativas, fiscales y legislativas que sean necesarias recomendar para garantizar y mejorar su funcionamiento.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la interpretación y aplicación de la Ley 36-2024 por parte de LUMA Energy, LLC, a los fines de garantizar el cumplimiento con la intención legislativa y supervisar la correcta implementación de dicha ley, asegurando la protección de los derechos de los consumidores comerciales, industriales e institucionales y comprobando si se han corregido errores de facturación y atrasos en las lecturas de consumo de energía.