Qué propone
Esta medida, Ley 62-2025, el Artículo 4 de la Ley 68-2021 para permitir que el Departamento de la Vivienda (Vivienda) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () utilicen Sistemas Aéreos No Tripulados (drones) para recolectar información necesaria. Esto se aplica específicamente a los programas CDBG-DR y CDBG-MIT administrados por Vivienda, y a los programas de medición y registro del CRIM. La ley faculta a PRITS para reglamentar el cumplimiento de estos programas con la Ley 68-2021, asegurando que se cumplan sus objetivos sin afectar derechos individuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la gestión de los fondos CDBG-DR y CDBG-MIT, que históricamente han enfrentado retrasos administrativos y desafíos en la verificación de titularidad de viviendas informales, como se describe en los fragmentos. El uso de drones por Vivienda y el podría agilizar la recolección de datos para estos programas, abordando la informalidad en la titularidad y la lentitud en la ejecución de fondos federales, aunque también plantea el reto de equilibrar la eficiencia con la protección de derechos individuales.
En qué va
Esta medida, Ley 68-2021, fue el 17 de marzo de 2025 y por el Senado el 24 de junio de 2025, siendo firmada y convertida en ley el 16 de julio de 2025.
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 62-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Protección del Espacio Aéreo y Uso de Aeronaves No Tripuladas sobre Instalaciones de Seguridad del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de restringir el uso de aeronaves no tripuladas, conocidas como “drones” en los espacios aéreos de instalaciones públicas que lleven a cabo operaciones de seguridad; establecer penalidades; crear un Fondo Especial adscrito al Negociado de la Policía de Puerto Rico; establecer sus usos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Protección del Espacio Aéreo y Uso de Sistemas Aéreos No Tripulados sobre Instalaciones de Seguridad del Gobierno de Puerto Rico. Restringe la operación de drones sobre instalaciones públicas de seguridad e infraestructura crítica, definiendo zonas y distancias específicas. Establece un sistema de multas y penalidades por violaciones, que van desde delitos menos graves hasta delitos graves con penas de cárcel fijas, y crea un fondo especial para la Policía de Puerto Rico con los ingresos de estas multas, destinado a campañas educativas, fortalecimiento de su programa de drones y adquisición de tecnología de detección.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Esta medida deroga la Ley Núm. 209-2004, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disuelve la corporación creada por dicha ley. La medida establece un plazo de sesenta (60) días tras su entrada en vigor para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a la estructura gubernamental al eliminar una corporación pública y a las finanzas públicas al consolidar sus activos en el Fondo General.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para enmendar el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que los bienes inmuebles pertenecientes al Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su propósito es aclarar que los bienes inmuebles propiedad del Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser expropiados por los municipios. Afecta directamente la facultad municipal de intervenir en propiedades para el cobro de deudas o por su condición de abandono, y protege las propiedades del Departamento de la Vivienda de tales acciones municipales.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
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