Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 2(b) de la Ley Núm. 26 de 1941, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico. Principalmente, permite que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras participen en reuniones mediante conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio de comunicación, y que dicha participación cuente como asistencia. También actualiza la composición de la Junta al reemplazar al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico como miembro ex officio. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras y, por extensión, a los procedimientos y decisiones de esta .
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se modifica la composición de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras al sustituir al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico como miembro ex officio.
En qué va
Esta medida, Ley 165-2026, fue el 23 de marzo de 2026 y por el Senado el 22 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 3 de agosto de 2026.
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Última acción · 3 de agosto de 2026
Ley 165-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la consolidación total de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). Esto implica que la CFI asumirá todos los deberes, facultades, bienes, deudas y personal de la AT, y la Ley de la Administración de Terrenos (Ley 13-1962) será derogada en su totalidad. La medida busca agilizar la administración y manejo de terrenos gubernamentales bajo una sola entidad para fomentar el desarrollo económico.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
La medida enmienda la Ley Núm. 26-2017 para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de hasta el 25% de las propiedades inmuebles del Gobierno en total desuso. Estas propiedades se transferirán por el valor nominal de un dólar ($1.00) a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 1962, conocida como la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR). Modifica el requisito de auditoría mínima de la Oficina del Contralor (OCPR) para la ATPR, extendiendo el plazo de una auditoría anual a una auditoría mínima cada tres (3) años. Afecta directamente a la ATPR, a la OCPR en su función fiscalizadora sobre esta corporación pública, y al público en general al alterar la frecuencia de la supervisión fiscal.
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