Qué propone
Esta medida, Ley 165-2026, el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 1941). Permite que los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico participen en reuniones mediante conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio de comunicación simultáneo, y que tomen decisiones por consentimiento escrito sin necesidad de reunión presencial. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras y a los procedimientos de toma de decisiones de dicha entidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, Ley 165-2026, fue el 23 de marzo de 2026 y por el Senado el 22 de junio de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 3 de agosto de 2026.
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Última acción · 3 de agosto de 2026
Ley 165-2026
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Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Legislaturas Municipales, incluyendo las reuniones de comisión, sean transmitidas digitalmente por internet con audio e imagen simultánea a las sesiones físicas. También añade un deber al Secretario de la Legislatura Municipal de notificar al público sobre estas transmisiones con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el enlace de acceso. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y a la ciudadanía, al buscar aumentar la transparencia y el acceso a los procesos legislativos locales.
Para enmendar el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la disposición que condiciona el eximir de consulta de transacción la venta de solares vacantes solamente si están sitos en el centro urbano del municipio, según delimitado por el Plan de Ordenación Territorial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 510, enmienda el Artículo 2.019 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es eliminar la restricción que permitía eximir la venta de solares vacantes de la consulta de transacción ante la Junta de Planificación solamente si estos estaban ubicados en el centro urbano del municipio. La enmienda permitiría que la exención aplique a la venta de cualquier solar vacante dentro de la jurisdicción municipal, siempre que esté delimitado por el Plan de Ordenación Territorial del municipio, afectando así la forma en que los municipios gestionan la venta de solares vacantes.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1212, propone la consolidación de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFIPR). Esto implica la derogación de la ley que crea la ATPR y la transferencia de todas sus funciones, poderes, obligaciones y activos a la CFIPR. Se enmienda la ley de la CFIPR para incorporar estas responsabilidades, afectando la administración y manejo de los terrenos del gobierno.
Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, excluyendo formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras). Esto faculta a la Autoridad a establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilizar sus operaciones y mejorar su competitividad en el mercado, mientras renumeran los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000.
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