Qué propone
El Proyecto de la Cámara 640 buscaba la Ley 76-2013 para añadir nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). Estas nuevas funciones incluían la facultad de firmar acuerdos colaborativos y establecer un programa de apoyo directo para abuelos que crían a sus nietos, ofreciendo referidos, orientación legal, consejería y asistencia para acceder a beneficios públicos. La medida afectaba directamente a la OPPEA y a la población de adultos mayores que asumen la crianza de menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado mayor relevancia ante el envejecimiento acelerado de la población y la necesidad de servicios gerontológicos especializados. La Ley 121-2019, que tipifica el maltrato y facilita órdenes de protección, es un antecedente directo de la preocupación por la vulnerabilidad de esta población, a la que ahora se busca apoyar en su rol de cuidadores de nietos.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con y finalmente expresamente por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026, citando falta de fondos y desalineación operativa con las funciones primarias de la OPPEA.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Expreso
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'. Dispone que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) deberá acompañar y asesorar a los adultos mayores que sean víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales o administrativos contra los acusados. Además, exige que los tribunales y agencias de la Rama Ejecutiva notifiquen a la OPEA con antelación sobre dichos procesos. Afecta directamente a adultos mayores víctimas de delito o maltrato, a la OPEA, y a las agencias judiciales y ejecutivas que manejan estos casos.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 558 buscaba enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 para modificar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada. Específicamente, pretendía flexibilizar las exigencias de formación académica y experiencia profesional para dicho puesto. La medida afectaba directamente la cualificación requerida para liderar la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 76-2013, según enmendada; identificar los programas de ayuda y alimentos que ofrece la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA); evaluar el uso de los fondos federales disponibles a través del Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FNS) y la manera en que la OPPEA utiliza dichos fondos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 530 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada). Busca identificar los programas de ayuda y alimentos de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), y evaluar el uso de fondos federales disponibles a través del USDA-FNS por parte de la OPPEA. Afecta directamente a la OPPEA al someterla a escrutinio y a la población adulta mayor al buscar mejorar los servicios que recibe.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Dispone que toda junta directiva de una entidad pública cuente con al menos un integrante que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades tendrán 60 días para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
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