Para añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención al aumento vertiginoso de abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley 76-2013 para añadir nuevas funciones a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Específicamente, se le instruye a establecer formalmente un programa de apoyo para abuelos que crían a sus nietos, el cual debe incluir referidos a apoyo emocional, material informativo, herramientas de manejo, información sobre beneficios públicos, consejería y orientación legal para custodia. La ley entraría en vigor para el año fiscal 2026-2027.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto del rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico, un fenómeno que ha disparado la necesidad de servicios gerontológicos y de apoyo para los adultos mayores, incluyendo aquellos que asumen la crianza de sus nietos. La Ley 121-2019, que establece la Carta de Derechos de los Adultos Mayores, es un antecedente de la política pública que busca proteger a esta población vulnerable.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 640, fue aprobada por ambas cámaras legislativas con y , quien emitió un expreso el 6 de marzo de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
La Ley 99-2025 enmienda el inciso 11(ee) de la Ley 76-2013 para disponer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada acompañe y asesore a personas de 60 años o más que sean víctimas de delito o maltrato en procesos judiciales o administrativos contra personas acusadas, siempre que los recursos fiscales lo permitan. Aclara que ese acompañamiento no incluye representación legal directa, salvo que la Oficina tenga los recursos legales y la reglamentación aplicable; además, exige que el personal tenga preparación o experiencia pertinente, según disponga el reglamento. Si hay recursos y lo solicita la persona adulta mayor o la agencia pertinente, la Oficina podrá ofrecer apoyo desde la investigación, antes de presentarse una denuncia o querella; la persona podrá rechazarlo después de recibir orientación, y la falta de personal de la Oficina no permitirá cancelar ni posponer una vista. También obliga a tribunales y agencias ejecutivas a notificar y citar a la Oficina con al menos tres días laborables antes de la vista o evento procesal, salvo urgencia justificada, y ordena reglamentos y acuerdos de colaboración; entró en vigor inmediatamente.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Establece la obligación para toda Junta Directiva de corporaciones e instrumentalidades públicas de contar con al menos un (1) integrante que represente o tenga experiencia demostrada en los intereses, necesidades y/o defensa de la población adulta mayor (personas de 60 años o más). Las Juntas tendrán 60 días desde la vigencia de la ley para certificar y notificar a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) quién asumirá esta representación.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 76-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 620 no enmienda la Ley 76-2013: ordena a una comisión del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La Sección 1 destaca el manejo y resolución de querellas, el personal y los recursos, el acceso a los servicios y el cumplimiento de los deberes de la Oficina bajo esa ley. La Sección 2 permite celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; la Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días de aprobarse la resolución. En la práctica, el mandato recae sobre la comisión y requiere que la Oficina responda a las gestiones de investigación.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 181-2026 enmienda los artículos 1 al 15 y el 17 de la Ley 76-2013. En el texto aprobado, actualiza el nombre de la ley y de la Oficina, y hace referencias expresas a la Ley 121-2019 sobre derechos de las personas adultas mayores, a la Ley 8-2017 sobre recursos humanos y a la Ley 38-2017 sobre procedimientos administrativos. En la práctica, el cambio se concentra en esas referencias y en la nomenclatura; no fija nuevos fondos ni añade, en el texto presentado, un nuevo plazo de servicio para la ciudadanía.
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