Qué propone
La Ley 70-2026 la Ley 42-2023 para modificar la composición de Grupos Especiales de Trabajo en la implementación de programas de seguridad financiera y retiro. Designa a la Administración de Sistemas de Retiro (ASR) como la agencia principal para crear un programa voluntario de ahorro para el retiro del sector privado, en lugar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Requiere que la ASR presente informes de progreso semestrales y que OCIF, ASR y OATRH incluyan partidas presupuestarias para cumplir con la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la crisis de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que llevó a la insolvencia y reestructuración de los planes de beneficio definido. La creación de un programa voluntario de ahorro para el retiro del sector privado, gestionado por la Administración de Sistemas de Retiro, busca ofrecer alternativas de seguridad financiera ante la transformación de los sistemas tradicionales y el envejecimiento poblacional.
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 736, fue el 9 de marzo de 2026 y por la Cámara el 19 de marzo de 2026, siendo firmada como Ley 70-2026 el 28 de abril de 2026.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 70-2026
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Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 241 propone establecer la 'Ley de Justicia al Retirado 2000'. Enmienda la Ley 447 de 1951 para eliminar la irrevocabilidad de la transferencia de fondos al programa de cuentas de ahorro, que se creó en el año 2000, y exige notificar dicha transferencia al Administrador del Sistema de Retiro. Afecta a empleados del gobierno que optaron por dicho programa de cuentas de ahorro.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951 (Ley del Sistema de Retiro) para incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría acceder a los beneficios de retiro asociados a esta categoría, como una edad de retiro modificada.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 20-2026, enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Su propósito es obligar al Director Ejecutivo de la ODSEC a establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página web oficial de la agencia toda la información sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para adultos mayores, tanto de agencias gubernamentales como de entidades privadas. Además, impone a estas agencias y entidades la obligación de suministrar la información requerida por la ODSEC para cumplir con este fin. Afecta directamente a los adultos mayores, a las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen servicios a esta población, y a la ODSEC.
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