Qué propone
Esta medida la Ley 42-2023 para modificar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo encargados de la implementación de la ley. Designa a la Administración de Sistemas de Retiro (ASR) como la agencia responsable de crear un programa voluntario de ahorro para el retiro. Afecta a los miembros de los grupos de trabajo existentes y a los empleados públicos y privados que podrían participar en el nuevo programa de ahorro para el retiro.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida, al crear un programa voluntario de ahorro para el retiro, se enmarca en la crisis histórica de los sistemas de retiro de Puerto Rico, que colapsaron por un modelo de beneficio definido insostenible y decisiones legislativas que aumentaron beneficios sin financiamiento. La reestructuración de estos sistemas hacia planes de aportaciones definidas, donde el riesgo recae en el jubilado, y la implementación del mecanismo PayGo, muestran la necesidad de nuevas estrategias para la seguridad financiera de los futuros , como la que propone esta medida.
En qué va
La medida, Ley 70-2026, fue el 9 de marzo de 2026 y concurrió con sus por la Cámara de Representantes el 19 de marzo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 28 de abril de 2026.
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Última acción · 28 de abril de 2026
Ley 70-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. de la C. 241, busca enmendar los Artículos 1-105 y 3-102 de la Ley Núm. 447 de 1951, que rige el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Su objetivo principal es eliminar la irrevocabilidad de la transferencia que los participantes del Sistema hicieron o podrían haber hecho al 'programa de cuentas del ahorro' establecido alrededor del año 2000. Ahora, dicha transferencia será revocable, requiriendo notificación al Administrador del Sistema, quien no podrá rechazar una revocación oportuna. Afecta a los empleados que eran participantes del Sistema al 31 de diciembre de 1999 o que se unieron posteriormente.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (48)
Esta medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una de las entidades autorizadas para administrar el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También modifica la Ley 9-2013 para crear una nueva categoría de socios en la AEELA, incluyendo a exempleados públicos de sistemas de retiro específicos (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106) que opten por transferir sus cuentas o continuar afiliados. Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados que participan o participaron en estos planes de retiro y que deseen transferir sus ahorros a la AEELA o mantener su afiliación.
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