Qué propone
El Proyecto del Senado 417 buscaba crear la Ley de Establecimientos para Adultos con Impedimentos. Confería al Departamento de la Familia la facultad para licenciar, supervisar y fiscalizar establecimientos privados y públicos que ofrecen cuidado a adultos con impedimentos. Esto incluía instituciones residenciales, hogares de cuidado diurno, hogares sustitutos, centros de cuido diurno y centros de actividades múltiples. La medida pretendía establecer normas para la protección, atención y cuidado de esta población vulnerable.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 417 fue aprobado por la Asamblea Legislativa en varias ocasiones y . Sin embargo, fue expresamente el 1 de mayo de 2026, citando retos de implementación administrativa, operacional y fiscal, y la falta de .
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (44)
Abstenido (1)
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (42)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 416 proponía la creación de la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras", adscrita al Departamento de Salud. Su objetivo era establecer un mecanismo para recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico, definiendo los deberes y el funcionamiento de dicha oficina. Esto afectaría directamente a las personas diagnosticadas con enfermedades raras y a sus familias, así como al Departamento de Salud.
“Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la política pública existente y necesaria referente al cuido continuo y a las instituciones de cuido de larga duración en Puerto Rico, en todas sus modalidades incluyendo instituciones de cuido diurno e instituciones residenciales; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 217 ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública actual y futura relacionada con el cuidado continuo y las instituciones de cuidado de larga duración en todas sus modalidades (diurno y residencial). Para ello, la Comisión integrará un Grupo Especial de Trabajo con representantes de agencias clave como Familia, ASSMCA, OPPEA, y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil. La Comisión tiene facultad para celebrar vistas, citar testigos y requerir información, y deberá rendir un informe final con hallazgos y recomendaciones antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (junio de 2026).
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
El P. del S. 423 buscaba reformar aspectos del sistema de salud de Puerto Rico mediante enmiendas a varias leyes clave: la Ley Orgánica del Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y la Ley de Facilidades de Salud (Ley 101-1965). El objetivo principal era extender protecciones y derechos adicionales a personas con diversidad funcional en su interacción con proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales del sector.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico” adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Establecería objetivos, estructura y requisitos para la formación y certificación de cuidadores. Busca otorgar certificados profesionales a quienes cumplan con los estándares, afectando directamente a quienes desean ejercer como cuidadores y a las personas que reciben estos servicios.
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