Qué propone
La Ley 173-2026 establece un programa anual para donar libros impresos excedentes o descontinuados en buen estado desde las bibliotecas escolares del Departamento de Educación y las bibliotecas del Sistema de la Universidad de Puerto Rico hacia las bibliotecas de las instituciones penitenciarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Se ordena la identificación, catalogación y donación de estos materiales, que deben ser aptos para fines educativos y de rehabilitación, excluyendo contenido perjudicial. La ley también dispone la coordinación interagencial y la presentación de un informe anual al Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 173-2026 fue y la Cámara de Representantes en 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de agosto de 2026. El trámite legislativo incluyó aprobaciones con en ambas cámaras y envío a la Gobernadora para su firma.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
Ley 173-2026
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba añadir dos nuevos artículos (12.14 y 12.15) a la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su propósito era crear escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses dentro del sistema público de enseñanza, con el fin de ampliar la oferta académica y fomentar vocaciones tempranas en áreas de alta demanda.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
“Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.”
La Ley crea el Banco de Uniformes Escolares, adscrito al Departamento de Educación, para recolectar, clasificar y distribuir uniformes usados en buen estado a estudiantes de escuelas públicas de escasos recursos. Establece como política pública fomentar la equidad educativa mediante mecanismos solidarios de acceso a uniformes, promoviendo la reutilización textil y la cooperación entre el Departamento, municipios y organizaciones. La administración recae en cada escuela bajo la política del Departamento, que debe adoptar reglamentos para su implementación en el siguiente inicio académico tras su aprobación.
Para establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra ; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 526 establece la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas". Crea como requisito para personas confinadas consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra la participación en módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores. Asigna responsabilidades de diseño, coordinación y evaluación de estos módulos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), con la obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de garantizar la identificación y certificación anual de fondos para su ejecución.
Para enmendar el Subinciso (24), Inciso (b), Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que autoriza y faculta al Secretario del Departamento de Educación a gestionar, instar, aceptar, recibir y administrar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos, cosas materiales y derechos sujetos al dominio, textos, obras o algún otro bien que sea asignado, provisto, donado o suministrado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o sus dependencias; a los fines de que se establezca un inventario detallado de todos los recursos y bienes recibidos bajo dicho estatuto, designados para el desarrollo y progreso de las bibliotecas públicas del país, el que se notificará anualmente a dichas instituciones públicas con el propósito de que puedan tener un efectivo y real acceso a los bienes y fondos.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade un nuevo mandato al Secretario de Educación para establecer e implementar un plan estratégico para solicitar, aceptar, recibir y administrar fondos y bienes federales destinados a bibliotecas públicas y escolares. Requiere además que el Departamento de Educación cree un inventario detallado de estos recursos y lo notifique anualmente a todas las bibliotecas públicas y escolares del país. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Secretario de Educación, y a las bibliotecas públicas y escolares de Puerto Rico.
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