Para establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 173-2026 establece la "Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias". Ordena al Departamento de Educación y a la Universidad de Puerto Rico (UPR) identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados en buen estado a las bibliotecas de las instituciones penitenciarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Se dispone la coordinación interagencial y la presentación de un informe anual al Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 173-2026 fue el 14 de octubre de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de agosto de 2026.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
Ley 173-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
“Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La medida PS 473 propone añadir dos nuevos artículos (12.14 y 12.15) a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear y establecer dos tipos de escuelas especializadas: una en Justicia Criminal y Ciencias Forenses, y otra en Cooperativismo. Afecta directamente a estudiantes del sistema público de enseñanza al ampliar la oferta académica y a varias agencias gubernamentales que formarán parte de una junta o tendrán injerencia en la operación de estas escuelas.
Para enmendar los Artículos 4 y 46 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico como “Entidad Exenta” de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) e incluir al personal docente de las instituciones de educación superior públicas como contratación de servicios profesionales exentos de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 73-2019 (Ley de Compras de la ASG) para eximir a la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico de los procesos de adquisición centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). Adicionalmente, busca eximir al personal docente de instituciones de educación superior públicas de ciertas disposiciones del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, facilitando su contratación.
Para establecer la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas; establecer la Politica Pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al área de mejoras a la infraestructura de las escuelas del Sistema de Educación Pública; proveer a la Administración autonomia fiscal y administrativa; excluir a la Administración de la aplicación de la Ley 73-201.9, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y la comunidad escolar frente a la conservación de los centros de enseñanza pública; definir las funciones del Secretario de Educación y del Administrador y del personal adscrito a la Adminisfración; autorizar al Administrador a formular e implantar reglamentos para el gobierno de la Administración; establecer los deberes y responsabilidades de Ia Administración; eximir a la Administración de ciertas leyes; derogar la Resolución Conjunta Nrim. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas (AMIEP), otorgándole autonomía fiscal y administrativa. Crea un nuevo organismo adscrito al Departamento de Educación, pero con capacidad jurídica propia y exento de ciertas leyes de compras y administración de servicios generales. La AMIEP asumirá las funciones de la antigua Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y se le asignan mecanismos de financiamiento específicos, como transferencias del presupuesto del Departamento de Educación y un dólar por factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
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