Qué propone
Esta medida, la Ley 93-2025, establece la 'Ley para el Manejo de Especies Introducidas' en Puerto Rico. Crea un marco legal para regular, controlar y manejar la introducción y dispersión de especies que amenacen la biodiversidad nativa o endémica. Faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para clasificar especies como prohibidas, restringidas o no restringidas, establecer permisos y fijar penalidades. Además, la Ley de Vida Silvestre (Ley 241-1999) para ajustar la composición y funciones de juntas asesoras relacionadas con especies exóticas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 83, fue el 2 de enero de 2025, el 9 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, convirtiéndose en Ley 93-2025 y entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 93-2025
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Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 58-2025, enmienda la Ley 293-2004 para clarificar la administración del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques. Específicamente, establece que el fondo se nutrirá de manera independiente en cada municipio (Culebra y Vieques), con recursos recaudados en cada isla destinados exclusivamente para su uso. También autoriza a los municipios a establecer multas por violar normas ciudadanas, cuyos fondos se destinarán al mismo fondo ambiental.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 293-1999, conocida como la 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Busca expandir la composición de la Junta para incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno, además de un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. También impone la responsabilidad a plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de alertar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en las playas, y establece una multa de $100 por incumplimiento.
Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
La Ley 102-2026 establece la "Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores". Ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) autorizar de manera excepcional permisos especiales de caza no deportiva para agricultores afectados por cerdos salvajes en sus fincas. También enmienda el Reglamento 6765 para incluir al cerdo salvaje como especie invasora dañina y faculta al Secretario a coordinar con el Departamento de Agricultura y otras agencias para el manejo y disposición de los animales cazados. Afecta directamente a agricultores con problemas de cerdos salvajes y al DRNA en su rol de otorgar permisos y fiscalizar.
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