Para establecer la "Ley para el Manejo de Especies Introducidas", a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 93-2025 crea un régimen del DRNA para clasificar especies introducidas como prohibidas, restringidas o no restringidas, y exige autorización para proponer la introducción de especies que aún no estén clasificadas. Para esas solicitudes, el Secretario evalúa información científica y el impacto potencial; las listas se someten a comentarios públicos durante 30 días y deben actualizarse al menos cada dos años. También exige informar al DRNA dentro de 48 horas si alguien advierte que causó accidentalmente la introducción de una especie prohibida o no autorizada, y ordena incluir $250,000 en el próximo presupuesto para iniciar los trabajos. Además, el Artículo 4 de la Ley 241-1999, aunque el texto reproducido mantiene la composición de la Junta Asesora y las reglas para permisos de importación de animales en circos, carnavales y ciertos usos científicos o educativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida figura como Ley 93-2025 y está . El Senado la aprobó el 9 de junio de 2025 y la Cámara el 24 de junio; el 25 de junio se certificó que ambas cámaras la habían aprobado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 93-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (53)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley Especial de Moratoria de Animales Exóticos”, imponer por cinco (5) años una moratoria sobre la importación, introducción, compraventa, reproducción y transferencia de animales exóticos en Puerto Rico; crear el Comité Científico y de Bienestar Animal sobre Especies Exóticas, establecer excepciones limitadas, un programa de entrega voluntaria, disponer sanciones; y para otros fines relacionados.
Establece la "Ley Especial de Moratoria de Animales Exóticos" que impone una prohibición de cinco (5) años sobre la importación, introducción, compraventa, reproducción y transferencia de animales exóticos en Puerto Rico. Crea el Comité Científico y de Bienestar Animal sobre Especies Exóticas para asesorar al DRNA y evaluar riesgos. Afecta a toda persona natural o jurídica que posea, importe, venda o reproduzca animales exóticos, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su manejo y fiscalización.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de establecer los términos “Futuro Previsible”, “Daño”, “Hábitat Esencial” y “Ave Migratoria Protegida”; disponer los criterios obligatorios para la inclusión, revisión periódica y exclusión de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción; regular el proceso de petición ciudadana; autorizar la designación de hábitats esenciales; tipificar prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias; ordenar la reglamentación del manejo de aves migratorias que ocasionen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones; incluir una cláusula de separabilidad; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1404, enmienda la Ley Núm. 241 de 1999 (Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico). Añade definiciones clave como 'Futuro Previsible', 'Daño', 'Hábitat Esencial' y 'Ave Migratoria Protegida'. Establece criterios obligatorios para incluir, revisar y excluir especies de las listas de vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Crea un proceso para peticiones ciudadanas sobre especies y autoriza la designación de hábitats esenciales. También tipifica prohibiciones específicas sobre vida silvestre no cinegética y aves migratorias, y ordena reglamentación para manejar aves migratorias que causen daños significativos a la agricultura bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a personas o entidades cuyas actividades puedan impactar la vida silvestre.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación relacionada con la introducción desde el exterior, el mercadeo, la reproducción, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies; las acciones que las agencias municipales, estatales y federales están poniendo en práctica para proteger los ecosistemas, las especies nativas y la vida humana, en respuesta a la presencia creciente y a los impactos medioambientales adversos causados por dichas especies exóticas; así como las recomendaciones y sugerencias puntuales de la comunidad científica para poner en marcha programas y proyectos urgentes de control poblacional y erradicación de dichas especies exóticas, con el objetivo de reducir a un mínimo los impactos negativos de su presencia en nuestro país.
La Resolución de la Cámara 520 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la introducción, mercadeo, reproducción, proliferación y distribución de especies exóticas de animales en Puerto Rico. La investigación debe evaluar las acciones de las agencias gubernamentales para proteger los ecosistemas y especies nativas, y recopilar recomendaciones científicas para el control y erradicación de estas especies. La Comisión debe presentar un informe con hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la medida, afectando así la política pública y la gestión ambiental en la isla.
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 844 no crea ni enmienda leyes: ordena a las comisiones de la Región Norte y de Recursos Naturales de la Cámara investigar las especies invasoras y las gestiones del Gobierno y de Toa Baja y Cataño en el Distrito Representativo Núm. 10. La Sección 2 detalla asuntos que deben examinar, como las especies documentadas y sus efectos, los protocolos, los recursos, los contratos y las metas de control; también pide evaluar iniciativas de otros municipios. La Sección 3 permite citar a personas y entidades relacionadas, y la Sección 5 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobarse la resolución. No asigna fondos ni impone a las agencias o municipios medidas nuevas de control.
Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.
La Ley 102-2026 crea un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional dirigido a agricultores afectados por cerdos salvajes y ordena al Secretario de Recursos Naturales enmendar el Reglamento 6765 para incluirlos entre las especies invasoras dañinas. Cada permiso dura dos años, puede renovarse y requiere que el agricultor informe a Recursos Naturales y Agricultura cuántos cerdos cazó; ese informe es requisito de renovación. El agricultor debe disponer de los restos en un área de su finca autorizada por Salud y cumplir con el manejo sanitario. Prohíbe transportar, vender o consumir los cerdos cazados y disponer de ellos en un lugar no autorizado, con posible revocación del permiso o multa administrativa de hasta $500 por violación. Agricultura debe informar a Recursos Naturales sobre la efectividad de la ley cada dos años, desde que transcurran dos años de su implementación y hasta que se concluya que el riesgo ya no existe.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.