Qué propone
Esta ley la Ley 293-2004 para crear dos fondos ambientales permanentes e independientes, uno para Culebra y otro para Vieques, cada uno nutrido por una tarifa adicional de $2 cobrada a visitantes que ingresan por mar y aire a cada isla. Los fondos recaudados en Culebra se destinarán exclusivamente a Culebra, y los recaudados en Vieques a Vieques. También autoriza a los municipios de Culebra y Vieques, junto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a preparar un programa de normas ciudadanas y a imponer multas por su violación, destinando los fondos de multas al fondo ambiental correspondiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por la preservación ambiental, un tema que ha generado debates sobre el uso de los litorales, la disposición de residuos y la unificación de agencias ambientales. La creación de fondos específicos para Culebra y Vieques refleja una respuesta a la necesidad de proteger recursos naturales, similar a cómo la Ley 33-2019 buscó mitigar el impacto del cambio climático en las costas.
En qué va
Esta ley, Ley 58-2025, fue el 6 de marzo de 2025 y por la Cámara el 19 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2025.
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Última acción · 15 de julio de 2025
Ley 58-2025
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1115 propone enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para ajustar las tarifas anuales por embarcaciones, naves y vehículos de navegación y de campo traviesa. Establece un fondo especial para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) con los fondos recaudados y dispone su uso. Incluye una revisión automática de tarifas cada cinco años.
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 17-2004, conocida como la "Ley de la Reserva Marina Tres Palmas", para incorporar formalmente una franja de terreno adyacente a la reserva, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), como parte de dicha reserva marina. Esto significa que las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo las relativas a usos compatibles y actividades recreativas, se aplicarán a este nuevo segmento terrestre. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá coordinar con la ACT la inclusión de este terreno en el plan de manejo y reglamentación de la reserva.
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A favor (25)
En contra (1)
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