Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado como Solar “E”, en el plano de inscripción del caso número 061U2-CT00-0798 localizado en el Barrio Guzmán Arriba del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,930.400 metros cuadrados, y adquirida por Don William Rosario Ortiz y Doña María Milagros Díaz Colón, a los fines de hacer justicia a los residentes de la parcela que han adquirido mediante escritura.
Qué propone
La propuesta ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión del Solar “E”, de 3,930.400 metros cuadrados, en el barrio Guzmán Arriba de Río Grande, identificado en el plano del caso 061U2-CT00-0798 y adquirido por William Rosario Ortiz y María Milagros Díaz Colón. No transfiere la propiedad ni fija precio: ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones anotadas, incluidas las de la escritura de compraventa número 96. No establece un uso futuro obligatorio ni una reversión; dispone que Agricultura complete la liberación dentro de 120 días de aprobarse. La identificación del terreno en la parte dispositiva no coincide claramente con la del título y los antecedentes, como se explica en el reparo.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones en terrenos agrícolas, lo que se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, creada para salvaguardar suelos fértiles. Históricamente, estas zonas han enfrentado presión por rezonificación y desarrollo, lo que genera un debate entre la preservación de suelos arables y el valor económico de las tierras.
En qué va
La Cámara la aprobó sin el 9 de marzo de 2026; el Senado la derrotó el 3 de septiembre, después de considerar enmiendas. Se solicitó el 10 de septiembre y la medida quedó pendiente de acción posterior; el estado informado es .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de septiembre de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (8)
En contra (6)
Abstenido (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 12 de la finca “Vega Redonda”, identificada como Finca 6,878 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas; no informa la cabida. El texto indica que la finca está inscrita a favor de Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido, y Myrta Milagros Rivera Colón. No ordena vender ni transferir el dominio, por lo que no fija precio ni identifica a un nuevo titular; tampoco establece un uso posterior ni una cláusula de reversión. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría a los hijos de los titulares continuar trámites legales para eventualmente poseer como dueños, pero el articulado no les transfiere el título.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
No es una venta ni un traspaso: la medida ordena liberar restricciones sobre el predio marcado con el número 18 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, parte de la Finca 6,500, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El texto identifica como titulares registrales a Ramón Alvelo Torres y Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos, pero no nombra a quién se transferiría el predio ni fija un precio. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Les da hasta 120 días desde la aprobación y no establece reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a la parcela de terreno con el número seis (6) en el plano de subdivisión de la finca La Salvación, sita en el barrio Río Prieto de Yauco, Puerto Rico, compuesta de 12.6810 cuerdas. Con lindes por el Norte, con camino que la separa de las fincas número 4 y número 5; por el Sur, con terrenos de Rafael López; por el Este, con acueducto y finca número 7; y por el Oeste, con la finca número 5.
La medida abarca la parcela número seis del plano de subdivisión de la finca La Salvación, en el barrio Río Prieto de Yauco: 12.6810 cuerdas, inscrita como finca 2,994. La Exposición de Motivos identifica como titulares a Don Manolín Fernandini Rodríguez y Doña Rosalinda Mori Pagán, quienes la compraron al Estado Libre Asociado mediante el Departamento de Agricultura. No ordena una nueva venta ni fija un precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar esa parcela de las restricciones de preservación e indivisión de la Ley Núm. 107; no establece una condición de uso posterior ni una reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión anotadas sobre la finca núm. 12,040 de Morovis bajo la Ley 107-1974. No ordena vender ni transferir la finca y no fija precio; el informe indica que la titularidad se otorgó a Maximiliano Acevedo Colón y Cecilia Santos Acevedo en 1997. Según ese informe, la liberación total permitiría a sus sucesores completar los trámites legales para adquirir plena titularidad. El informe también identifica un remanente de más de 22 cuerdas de terreno agrícola.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
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